jueves, 31 de octubre de 2013

Efectos de la lista de Paraísos Fiscales



Recientemente, el gobierno nacional emitió el Decreto 2193 de 2013, en el cual establece los países que considera como paraísos fiscales. Son 44 estados catalogados como paraísos fiscales, y 7  adicionales que por el año siguiente a la promulgación del decreto (7 de octubre de 2013), -aunque cuentan con criterios para estar en la lista de paraísos- no se encuentran incluidos dado que el Gobierno Nacional está actualmente adelantando trámites con ellos para firmar voluntariamente tratados o convenios de intercambio de información. En un año el Gobierno deberá volver a verificar los requisitos, y decidir cuáles países continúan, cuáles ya no estarán en la lista, y sobre los 7 adicionales, decidir igualmente si entran a la lista o no.


Ahora bien, qué efectos tiene la emisión de la lista de paraísos fiscales?


1. Las personas naturales nacionales colombianos que en ese año se encuentren residenciadas fiscalmente en alguno de los estados clasificados como paraíso fiscal, serán considerados como residentes tributarios colombianos, de conformidad con el art. 10, num 3 lit f) del Estatuto Tributario.


2. Cualquier negociación, contrato u operación que un contribuyente del impuesto de renta en Colombia tenga con una empresa, entidad, sociedad o persona residenciada o domiciliada en un país clasificado como paraíso fiscal, deberá someterse al régimen de precios de transferencia, dentro de los que se encuentra, presentar documentación comprobatoria de toda la operación que sustente los precios fijados, e igualmente, deberá presentar la declaración informativa, sin importar que la cuantía sea mínima, ya que en este caso se debe presentar con cualquier cuantía.


3. Los pagos al exterior dirigidos a empresas, entidades, sociedades o personas residenciadas o domiciliadas en un país clasificado como paraíso fiscal, deberá documentarse y demostrar la siguiente información de quien recibe el pago:


- Funciones realizadas.
- Activos empleados.
- Riesgos asumidos.
- Totalidad de los costos.
- Costos y gastos incurridos.



De no poder demostrarse lo anterior, los pagos se entenderán como no deducibles de renta para la empresa, persona o entidad en Colombia que envía el giro.


4. Adicional a lo anterior, aún cumpliéndose con los requisitos del numeral tercero  de este artículo, no será deducible el pago al exterior según el artículo 124-2, si no se efectuó con el pago, la retención en la fuente por concepto de impuesto de renta, a una tarifa del 33%.


5. Por último, de conformidad con el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, los pagos a inversionistas de capital (empresa, entidad, sociedad o persona residenciada o domiciliada en un país clasificado como paraíso fiscal),serán sometidos a una retención en la fuente con tarifa del 25%, mientras que si el inversionista estuviera ubicado en otro estado fuera de la lista, la tarifa de retención en la fuente sería del 14%.

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