lunes, 25 de noviembre de 2013

Tributación de profesiones liberales



Luego de la expedición de la ley 1607 de 2012, las personas naturales se dividen en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros. Según el artículo 329 del Estatuto Tributario, quienes ejercen profesiones liberales, estarán contemplados para efectos fiscales dentro de la categoría de empleados, si al menos el 80% de sus ingresos provengan del desarrollo de dichas actividades. Si no es así, y por dichas actividades recibe menos del 80% de sus ingresos, entonces serán clasificados dentro de la categoría de *otros.


Para aclarar de quiénes hablamos cuando hacemos referencia a las profesiones liberales, debe entenderse que éstas son aquellas en las que prevalece el intelecto, y son acreditadas mediante un título académico. Si bien no hay una definición de las profesiones liberales en el Código Civil o Código de Comercio, hay algunas profesiones comúnmente aceptadas como liberales, como lo son los abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, odontólogos, psicólogos, entre otros.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Residencia Fiscal en Colombia



Con la ley 1607 de 2012 cambió el criterio de residencia fiscal en Colombia, ya que deja de lado las principales diferencias entre extranjeros y nacionales, para darle relevancia a la residencia, agrupándolos como extranjeros o colombianos no residentes, contra extranjeros o colombianos no residentes; siendo éste el principal criterio de diferenciación. Un ejemplo de lo anterior es que si bien un extranjero antes del 2013 vivía en Colombia, encontrándose residenciado en el país , debía presentar declaración de renta sobre las rentas de fuente nacional, es decir, sobre los ingresos, o patrimonio en el país. Sin embargo, si ese extranjero permanecía por más de 5 años en el país, debía empezar a declarar en Colombia sobre sus rentas mundiales, es decir, sobre lo poseído y ganado tanto en Colombia como en otros países.