viernes, 30 de agosto de 2013

Ganancia Ocasional para Activos Fijos


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Vea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movibles), cuando se les ha poseído por más de dos años. Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%.


Cómo calcular la ganancia ocasional en la venta inmuebles considerados como activos fijos?

Para determinar la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, se debe restar el costo fiscal al valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $280.000.000, es vendido por $370.000.000, arroja una ganancia ocasional de $90.000.000. A estos $90.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $9.000.000.


Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos:

jueves, 15 de agosto de 2013

Sanciones en la Declaración de Renta

En la declaración de renta, las dos sanciones más comunes son por un lado la declaración de extemporaneidad, y por el otro, la sanción por corrección. Diferenciar estar sanciones, y poder determinar las diferencias, permite al contribuyente tomar una decisión cuando le faltan datos o cifras, y no sabe si presentar o no su declaración de renta, o esperar tener la información completa y presentarla más adelante. 


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:


Sanción por extemporaneidad:

La sanción por extemporaneidad es la que debe pagar cuando no presentó su declaración dentro del plazo establecido por la DIAN. Los porcentajes varían dependiendo de su se presenta por iniciativa propia o después de haber sido emplazada a declarar.


Si es por iniciativa propia debe liquidar el 5% por cada mes o fracción, del total del impuesto a cargo. Es decir, que si el impuesto a cargo era de diez millones de pesos ($10.000.000), por cada fracción o mes de retardo, debe pagar quinientos mil pesos ($500.000), sin que pueda exceder el 100% del impuesto a cargo, si es antes del emplazamiento para corregir. 


Si no se presentó la declaración dentro del plazo, y cuando se presenta encuentran que no hay impuesto a cargo al cual se le aplique el 5%, entonces por cada mes o fracción se cobrará el 0.5% de los ingresos brutos que hayan resultado en el periodo gravable que está presentando, sin exceder el resultado menor que de entre el 5% de los ingresos brutos, o el doble del saldo a favor. Si no hubo saldo a favor, entonces que no supere los 2500 UVT (Unidad de Valor Tributario), cada UVT está en 26.841 para el año 2013.


viernes, 2 de agosto de 2013

¿Qué es el impuesto de renta?

El impuesto sobre la renta y complementarios, es un impuesto de carácter nacional y es clasificado como el impuesto más importante, no solo porque es el que genera mayor recaudo en el país, sino porque es un impuesto que a nivel mundial se reconoce para efectos de crédito fiscal, y es el que principalmente se discute para efectos de firmar tratados de doble imposición entre países.


Están obligados a pagarlo:
* Las personas naturales: 

Deben ser residentes para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario, los cuales son:


- Permanecer en el país por más de 183 días calendarios, incluyendo días de entrada y de salida, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.