jueves, 31 de octubre de 2013

Efectos de la lista de Paraísos Fiscales



Recientemente, el gobierno nacional emitió el Decreto 2193 de 2013, en el cual establece los países que considera como paraísos fiscales. Son 44 estados catalogados como paraísos fiscales, y 7  adicionales que por el año siguiente a la promulgación del decreto (7 de octubre de 2013), -aunque cuentan con criterios para estar en la lista de paraísos- no se encuentran incluidos dado que el Gobierno Nacional está actualmente adelantando trámites con ellos para firmar voluntariamente tratados o convenios de intercambio de información. En un año el Gobierno deberá volver a verificar los requisitos, y decidir cuáles países continúan, cuáles ya no estarán en la lista, y sobre los 7 adicionales, decidir igualmente si entran a la lista o no.


Ahora bien, qué efectos tiene la emisión de la lista de paraísos fiscales?


1. Las personas naturales nacionales colombianos que en ese año se encuentren residenciadas fiscalmente en alguno de los estados clasificados como paraíso fiscal, serán considerados como residentes tributarios colombianos, de conformidad con el art. 10, num 3 lit f) del Estatuto Tributario.


2. Cualquier negociación, contrato u operación que un contribuyente del impuesto de renta en Colombia tenga con una empresa, entidad, sociedad o persona residenciada o domiciliada en un país clasificado como paraíso fiscal, deberá someterse al régimen de precios de transferencia, dentro de los que se encuentra, presentar documentación comprobatoria de toda la operación que sustente los precios fijados, e igualmente, deberá presentar la declaración informativa, sin importar que la cuantía sea mínima, ya que en este caso se debe presentar con cualquier cuantía.


3. Los pagos al exterior dirigidos a empresas, entidades, sociedades o personas residenciadas o domiciliadas en un país clasificado como paraíso fiscal, deberá documentarse y demostrar la siguiente información de quien recibe el pago:


- Funciones realizadas.
- Activos empleados.
- Riesgos asumidos.
- Totalidad de los costos.
- Costos y gastos incurridos.

martes, 22 de octubre de 2013

Las cuentas AFC y sus beneficios tributarios

Cuentas AFC son las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, las cuales, contienen dos principales beneficios, el primero consiste en la disminución de la retención en la fuente, y el segundo es que los dineros que allí se depositen, serán tenidos como rentas exentas si fueron consignados después del 1 de enero de 2013, y como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, si fueron consignados antes del 31 de diciembre de 2012.


Empezando por el primer beneficio,  la disminución en la retención en la fuente se da porque las sumas de dinero, que los trabajadores depositan en las cuentas AFC, no forman parte de la base de retención, así que sobre ese dinero no se retiene suma alguna, y se deposita el valor completo en la cuenta.


El segundo beneficio aplica para la declaración de renta, ya que las sumas depositadas en la cuenta AFC son tenidas como rentas exentas a partir del 1 de enero de 2013, es decir, que su tarifa en el impuesto de renta es de 0%, por lo que no generan impuesto a pagar. Sin embargo, este beneficio está limitado a que sumado con los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador en fondos de pensiones de jubilación, invalidez y fondos de cesantías, no supere el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, y en todo caso, con un máximo de 3800 UVT por año.(Para el 2013 es la suma total de $101.995.800 COP).


Adicional a lo anterior, hay dos requisitos que deben cumplir los dineros para que no pierdan la calidad de renta exenta. Se debe cumplir uno de cualquiera de los dos siguientes requisitos: tiempo o destinación. La destinación es porque este dinero se debe usar para adquisición de vivienda, para créditos hipotecarios o leasing habitacional. Si se cumple el requisito de destinación, los dineros se pueden usar en cualquier tiempo, y se debe mostrar la escritura pública al Banco, para que realicen el desembolso sin retenciones. Por otro lado, el requisito de tiempo se refiere a que el dinero debe estar depositado por 10 años en la cuenta AFC si es que se quiere utilizar para cualquier otro propósito que no sea el de adquirir vivienda, pago de créditos hipotecario o leasing habitacional. Es decir que si cumple con el requisito de destinación, no tiene que cumplir el de tiempo o viceversa.

Para aclarar el tema de los topes máximos, a continuación presentaremos un ejemplo:


María es una trabajadora que gana un sueldo mensual de $4.000.000 COP, los cuales son su único ingreso. Aportó en este año 12.000.000 millones en una cuenta AFC, y va finalmente a comprar su propio apartamento por la suma de $180.000.000 COP.  

viernes, 11 de octubre de 2013

Impuesto Predial

El Impuesto predial es de carácter municipal, por lo que tiene su propia regulación en cada municipio. Sin embargo, las características generales se mantienen, las cuales son:


Este impuesto grava la propiedad raíz o propiedad inmueble, facultad exclusiva del municipio, salvo por las contribuciones de valorización que pueden imponer otras entidades. 


La base gravable del impuesto, es decir, el monto sobre el que se calcula el valor a pagar es el avalúo catastral, o el autoavalúo si el Municipio contempla esa posibilidad. En Bogotá existe autoavalúo, así como en Tocancipá, Cali, Barranquilla y Cartagena. El autoavalúo da la posibilidad al propio contribuyente de fijar el avalúo de su inmueble, teniendo como mínimo el avalúo fijado por el municipio. El periodo que rige un avalúo catastral es de 1ro de enero a 31 de diciembre, y  debe ser ajustado año a año, conforme a los porcentajes determinados por el gobierno.


¿Quién debe pagar el Impuesto Predial?


El propietario,  poseedor o usufructuario, sean persona natural o jurídica, es quien debe pagar el impuesto predial, o las fiduciarias respecto del bien inmueble que administran, no el arrendatario, comodatario o tenedor a ningún título. 


En el caso de los usufructuarios, en Bogotá regulado por el Decreto Distrital 352 de 2002, artículo 18 inciso 4, se estableció que si la propiedad está desmembrada, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. Si la declaración del impuesto predial la presenta el Nudo Propietario, según el concepto 1180 IE38138, del 29 de Octubre de 2008 de la Secreta de Hacienda de Bogotá, la declaración se entiende presentada por un no obligado, y por lo tanto no produce efecto alguno, lo que conllevaría incluso a la devolución del dinero, si se presenta un proceso de invalidación de declaración.