viernes, 20 de noviembre de 2015

Características para que un costo sea aceptado


Según el Decreto 2649 de 1993, artículo 39, los costos son las erogaciones necesarias e indispensables  para la obtención, conformación o desarrollo directamente de la fuente productora de renta. La diferencia con los gastos, es que los costos se incorporan al producto mismo o se requieren indispensablemente para su adquisición, mientras que los gastos están relacionados más con la financiación de la empresa o con la distribución de los productos. Otra diferencia es que el costo se resta a la hora de vender el activo, para obtener la utilidad.


Para que los costos sean aceptados: 

1. Realización: Se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Para las personas jurídicas, y las naturales que llevan contabilidad, se entiende realizado en el año gravable en que se causen, entendiendo como causar, el momento en el que nace la obligación de pagar, aunque realmente no se haya realizado la erogación.

jueves, 23 de abril de 2015

Impuesto a la riqueza ¿Quién lo asume?

El impuesto a a la riqueza fue creado a través del ART. 1 DE LA LEY 1739 DE 2014. 


El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.


¿Quién debe asumir el impuesto a la riqueza?


Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
Personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras no residentes en el país, respecto la riqueza poseída directamente en nuestro país; o indirectamente a través de establecimientos permanentes. 


¿Cuándo debe asumir el impuesto a la riqueza?

Cuando el patrimonio bruto poseído al 1 de enero de 2015 sea igual o superior a $1.000 millones de pesos  (-) menos las deudas vigentes a esa misma fecha.


Excepciones del impuesto a la riqueza

  • Las primeras 12.200 UVT ($345.003.800 para el 2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento habitación.

  •  El valor patrimonial de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias. Adicionalmente, se permite restar las acciones poseídas a través de seguros de pensiones voluntarios y seguros de vida individual.