viernes, 19 de agosto de 2016

El IVA en la exportación de servicios

Por Jaime Alberto Bello



En relación con la consulta realizada sobre si un servicio prestado por una empresa colombiana, sin desplazamiento a un cliente en Uruguay y que además no tiene negocios o actividades en el país ¿se encuentra gravado con IVA?, nos permitimos señalar que: 


En términos generales el IVA es un impuesto nacional al consumo que se genera en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.


La regla general consiste en que todos los bienes y servicios se encuentran gravados con IVA, sin embargo existen excepciones a la regla general, en tratándose de bienes, los que se encuentran excluidos, se encuentran contemplados en los artículos 424 al 428-1, del Estatuto Tributario y los que se encuentran exentos es decir, gravados a tarifa 0, se encuentran relacionados en los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 del mismo ordenamiento. Las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva, es decir solamente se aplican a los casos previstos sin que sea dable aplicar su extensión a otros bienes.


En relación con la prestación de servicios, por regla general los que sean realizados en el territorio nacional, los mismos configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas y por lo tanto generan IVA, sin embargo, al igual que los bienes, como ya se ha mencionado, existen exenciones y exclusiones que el legislador ha consagrado,  las cuales son beneficios fiscales consistentes en la exoneración del cumplimiento de obligaciones tributarias.


Ahora bien,los servicios excluidos se encuentran relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario y en relación con el tema que se nos consulta, existe otro tipo de servicios, que por su especial connotación y por los requisitos están exentos, es así como el artículo 481 del Estatuto Tributario dispone:


Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
a. Los bienes corporales muebles que se exporten.
b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
c. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.
(...)(Subrayado lo nuestro)
El gobierno nacional reglamento dicha exención con la expedición del Decreto 2223 de 2013, el cual señala:


Artículo 1°. Servicios exentos con derecho a devolución. Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.


Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vezexportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior.


En este contexto, se entiende por servicios directamente relacionados con el desarrollo de software, la concepción, desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso.


Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiados directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.


En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.


Artículo 2°. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo 1° del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:


1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).


2. Conservar los siguientes documentos:


a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;


b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:


i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;


ii. Contrato celebrado entre las partes;


iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.


c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.


Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.


Parágrafo. Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información:


i. Valor del servicio o forma de determinarlo;


ii. País a donde se exporta el servicio;


iii. Descripción del servicio prestado;


iv. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.


En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.


Como se puede apreciar la citada norma, consagra lo que se ha denominado comúnmente como la exportación de servicios, la cual está exenta del pago del impuesto a las ventas. 


En consecuencia, una exportación de servicios está exenta de IVA si el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una persona que no tiene negocios en Colombia y además quien lo prestó, no se desplazó al exterior para hacerlo, está inscrito en el RUT como exportador, y canalizó las divisas recibidas a través del mercado cambiario.


El exportador deberá (a) estar inscrito en el RUT como exportador; (b) conservar la copia del contrato, de la orden de compra o de la oferta mercantil que evidencie el servicio; (c) conservar la copia de la factura emitida por la exportación del servicio; y (d) tener disponible la manifestación o certificación del exportador en la que conste que el servicio ha sido prestado hacia un sujeto que no tiene negocios o actividades en Colombia, que el servicio lo utiliza su cliente exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue anunciada al cliente del exterior. 


En esas condiciones el servicio no tendría IVA, si no se cumple con alguno de los requisitos, el servicio debería estar gravado con IVA


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