viernes, 19 de agosto de 2016

El IVA en la exportación de servicios

Por Jaime Alberto Bello



En relación con la consulta realizada sobre si un servicio prestado por una empresa colombiana, sin desplazamiento a un cliente en Uruguay y que además no tiene negocios o actividades en el país ¿se encuentra gravado con IVA?, nos permitimos señalar que: 


En términos generales el IVA es un impuesto nacional al consumo que se genera en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.


La regla general consiste en que todos los bienes y servicios se encuentran gravados con IVA, sin embargo existen excepciones a la regla general, en tratándose de bienes, los que se encuentran excluidos, se encuentran contemplados en los artículos 424 al 428-1, del Estatuto Tributario y los que se encuentran exentos es decir, gravados a tarifa 0, se encuentran relacionados en los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 del mismo ordenamiento. Las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva, es decir solamente se aplican a los casos previstos sin que sea dable aplicar su extensión a otros bienes.


En relación con la prestación de servicios, por regla general los que sean realizados en el territorio nacional, los mismos configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas y por lo tanto generan IVA, sin embargo, al igual que los bienes, como ya se ha mencionado, existen exenciones y exclusiones que el legislador ha consagrado,  las cuales son beneficios fiscales consistentes en la exoneración del cumplimiento de obligaciones tributarias.


Ahora bien,los servicios excluidos se encuentran relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario y en relación con el tema que se nos consulta, existe otro tipo de servicios, que por su especial connotación y por los requisitos están exentos, es así como el artículo 481 del Estatuto Tributario dispone: