lunes, 20 de octubre de 2025

En qué casos puede la DIAN embargar cuentas bancarias

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad legal de embargar las cuentas bancarias de un deudor en Colombia, en situaciones específicas. Esta acción es un mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y su aplicación se rige por un marco normativo que busca salvaguardar tanto los derechos del acreedor como del deudor. Recientemente, se han clarificado los casos en que esta medida puede ser ejecutada, ofreciendo más transparencia al proceso.

¿Cuándo puede la DIAN embargar cuentas?

El embargo de cuentas bancarias por la DIAN se puede realizar cuando un contribuyente presenta deudas fiscales significativas y no ha respondido a los requerimientos administrativos. Es importante destacar que antes de proceder con el embargo, la DIAN debe agotar mecanismos previos de notificación y cobro, lo que incluye actos administrativos que permiten al contribuyente ponerse al día con sus obligaciones tributarias. Solo en caso de incumplimiento de estos requerimientos puede iniciarse el procedimiento de embargo.

Principales causas para el embargo

El embargo de cuentas es una medida drástica que la DIAN toma en casos donde hay: 1. Deudas tributarias considerables sin acuerdo de pago. 2. Incumplimiento de acuerdos de pago previamente pactados. 3. Actos administrativos firmes que el contribuyente no ha acatado. Cada una de estas situaciones es considerada con cuidado, buscando un balance entre la eficacia recaudatoria y el respeto a los derechos de los contribuyentes.

Procedimiento para el embargo

Una vez establecida la necesidad de embargar, la DIAN sigue un procedimiento específico que comienza con la notificación al deudor. Esta notificación detalla la existencia de la deuda y otorga un plazo para el pago voluntario. En caso de que el deudor no cumpla, se procede a emitir una resolución de embargo, la cual se comunica a las entidades financieras correspondientes.

Consideraciones finales y protección del contribuyente

Aun cuando la DIAN tiene la autoridad de embargar, debe actuar dentro de un marco de legalidad y proporcionalidad. El contribuyente tiene derecho a ser informado y a presentar recursos si considera que el embargo es indebido. Además, la DIAN debe limitar el embargo al monto necesario para cubrir la deuda, sin excederse más allá de lo estrictamente requerido. Este marco de actuación no solo protege al Estado en su interés de recaudar impuestos, sino que también resguarda a los contribuyentes de procedimientos arbitrarios.

Conclusión

El embargo de cuentas bancarias es una herramienta poderosa de la DIAN para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Entender cuándo y cómo se aplica este proceso es crucial para los contribuyentes, que deben estar al tanto de sus derechos y deberes. La transparencia en la ejecución de estas medidas fortalece la confianza en el sistema fiscal colombiano, promoviendo un cumplimiento más efectivo y voluntario. Los contribuyentes deben siempre buscar asesoría legal adecuada para gestionar adecuadamente sus obligaciones fiscales y evitar situaciones de embargo que puedan afectar su solvencia económica.

miércoles, 15 de octubre de 2025

Deuda morosa. Impuestos para empresas con la Dian de $59,4 billones no es totalmente recuperable

¿Cómo terminan las empresas debiéndole tanto a la DIAN? Causas, riesgos y cómo corregir

En Colombia, muchos negocios no se quiebran por falta de ventas sino por desorden tributario. La bola de nieve empieza en dos frentes: IVA y retención en la fuente. Cuando la empresa usa ese dinero para caja, lo “patea” un mes, y otro más, nace una deuda que crece con intereses, sanciones y, en casos graves, riesgos penales para sus representantes.

1) Retención en la fuente: dinero ajeno que la empresa solo administra

La retención en la fuente es un anticipo del impuesto del tercero (proveedor, trabajador, contratista). La empresa es agente retenedor: descuenta, declara y consigna a la DIAN. Si la compañía usa esas retenciones para pagar nómina o proveedores y no las gira:

  • Intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de la declaración.
  • Sanciones por extemporaneidad, inexactitud u omisión de declaración.
  • Riesgo penal: la no consignación reiterada puede encajar en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
  • Responsabilidad del representante legal y revisor fiscal por no asegurar el giro oportuno.

2) IVA: se recauda al cliente y debe entregarse al Estado

El IVA cobrado en la factura no es ingreso de la empresa. Se descuenta el IVA descontable (compras) y el saldo se paga a la DIAN. Los errores típicos que disparan deudas:

  • Usar el IVA cobrado como caja y “reponerlo” después.
  • No facturar o facturar mal (pérdida de costos y sanciones por facturación).
  • No soportar el IVA descontable con factura electrónica válida y medio de pago exigido.
  • No presentar la declaración en ceros “mientras tanto” (igual hay sanción por no declarar).

Cuando se acumulan periodos sin pago, la DIAN puede adelantar cobro coactivo, embargos a cuentas y retenciones de saldos a favor.

3) Otras fuentes de deuda frecuentes

  • Autorretenedor mal gestionado (renta/ICA): se retiene a sí mismo y no consigna.
  • Renta: anticipos mal calculados, costos rechazados por falta de soporte y sanciones por inexactitud.
  • Impuesto nacional al consumo (restaurantes/bebidas) mal declarado.
  • Retención de IVA (grandes contribuyentes/agentes de retención de IVA) que no se gira.

4) Qué pasa cuando “se deja rodar” la deuda

  • Intereses + sanciones que pueden superar rápidamente el capital.
  • Compensación automática de saldos a favor contra deudas vencidas.
  • Cobro coactivo: mandamiento de pago, embargo de cuentas, secuestro de bienes.
  • Imposibilidad de contratar o perder certificaciones por no estar al día.
  • Riesgo penal en retenciones/IVA no consignados y responsabilidad solidaria de administradores.

5) Señales de alerta en tu flujo de caja

  • Pagas nómina y proveedores con retenciones/IVA “temporalmente”.
  • Acumulas dos o más periodos sin presentar o sin pagar.
  • Tienes facturas sin recaudo pero ya declaraste y debes el IVA.
  • No existe una cuenta bancaria separada para impuestos.

6) Cómo corregir rumbo (sin morir en el intento)

  1. Diagnóstico tributario express (30–60 días): cruza declaraciones vs. soporte electrónico (factura, nómina, documentos soporte) y calcula intereses actuales.
  2. Cuenta “impuestos” separada: mueve a esa cuenta el IVA/retenciones apenas se recaude.
  3. Presenta lo omitido: declara incluso si no puedes pagar todo; reduces sanción por no declarar y detienes causales más graves.
  4. Acuerdo de pago con la DIAN (facilidades): solicita plazos; prepara garantías y flujo.
  5. Corrige soportes: valida facturas electrónicas de proveedores, medios de pago y cruces con nómina electrónica.
  6. Política interna: IVA y retenciones no financian operaciones. KPI mensual y responsable claro.

Checklist rápido para el CFO/Contador

  • ¿Los certificados de retención se emiten y concilian mensualmente?
  • ¿El IVA descontable tiene factura electrónica válida y pago conforme?
  • ¿Hay calendario tributario con alertas y un suplente responsable?
  • ¿Existe flujo semanal que separe impuestos recaudados?
  • ¿Se revisan discrepancias DIAN (prevalidaciones/“información exógena”)?

Conclusión

La empresa se endeuda con la DIAN cuando confunde impuestos recaudados (retenciones e IVA) con caja disponible. La cura es disciplina: separar esos recursos, declarar aun si no hay pago total, solicitar facilidades formales y blindar soportes. Dejar “rodar” la deuda encarece todo y expone a los administradores. Orden hoy vale más que una defensa mañana.