Los criptoactivos se han considerado por la legislación tributaria como activos intangibles, lo que significa, bienes incorporales, susceptibles de valoración, los cuales, por regla general, son objeto de la obligación de facturar y, en ese sentido, se deberá considerar el marco legal vigente que regula la materia, atendiendo cada caso particular.
La Dian consideró que los únicos sujetos no obligados a expandir factura de venta, equivalente están de manera texativa en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016.
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Ahora la obligación de remitir la factura de venta tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica, regulada en la Resolución 42 del 2020 y sus modificaciones posteriores, ley que no regula de manera particular el tratamiento de las especificidades de los criptoactivos.