Conozca el calendario tributario de acuerdo con la Dian para este año.
La declaración de renta es la información que se debe a la Dan para hacer el cálculo de lo que debe pagar de impuesto, basado en su situación financiera.
Es el valor que las personas naturales cancelan al Estado, ya sean empleados o independientes, según sus ganancias, salarios, compras, comisiones y otros ingresos del año anterior.
¿Quiénes deben declarar renta?
De acuerdo a la Dian, quienes no deben declarar renta son los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en un vínculo laboral.
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Condiciones de quienes deben declarar renta
-Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
-Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
-Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
-Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
-Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
Fechas para presentar declaración de renta
La segunda cuota la deben cancelar los grandes contribuyentes deben pagar a partir de esta semana, de acuerdo con él último dígito del NIT. Los que tienen ese dígito del NIT terminado en 1 cancelan este 7 de abril y los otros números de manera consecutiva hasta el 22 del mismo mes, cuando le corresponderá a quienes tengan el NIT finalizado 0.
Las personas jurídicas tienen tiempo de cancelar la primera cuota hasta el 29 de abril. También a partir de este 7 de abril, quienes tengan NIT terminado en 01-05 y así de forma consecutiva en los días siguientes.
Las personas naturales cuyos dos últimos años del NIT empiecen por 01-02 hasta 31-32 pueden realizarlo entre el 9 y el 31 de agosto de este año.
Quienes terminen entre 33-34 hasta 75-76 y también sean personas naturales pueden realizarlo entre el primero y el 30 de septiembre.
En el siguiente enlace encontrará el calendario tributario de 2022 para las personas que quieran consultar: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx.
Fuente: El Tiempo
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