martes, 4 de diciembre de 2012

Reforma Tributaria en Colombia 2012


Reforma Tributaria en Colombia
NORMA ANTI-ABUSO


Ha sido probablemente la que más discusión ha suscitado porque le permite de manera general a la Dirección de Impuesto y Aduanas desconocer la existencia de ciertas operaciones invirtiendo la carga de la prueba obligando al contribuyente a demostrar la realidad de una operación. Es lo más cercano a establecer en la normatividad  una presunción de  mala fe.


En el último debate de la reforma tributaria en Colombia se modificó en el sentido que para que pueda ser usada  debe ocurrir y demostrar la ocurrencia  3 de 5 supuestos. 

lunes, 24 de septiembre de 2012

Ganancia Ocasional Colombia


En Colombia, la ganancia ocasional es la utilidad que se genera por la enajenación de activos fijos. En el caso en concreto, debe entenderse como activos fijos a todos los inmuebles que hayan estado bajo la titularidad de la compañía por más de dos años.


La liquidación de la ganancia ocasional va en la casilla Nº 65 de la declaración de renta, por lo que no puede incluirse en la depuración ordinaria de renta, es decir como ingresos operacionales o no operacionales, y mucho menos como ingresos no constitutivos de renta que se encuentran en las casillas 42, 43 y 47 del formulario de dicha declaración.

La consecuencia de no poder incluirla en la depuración ordinaria de renta es que no se puede disminuir esa utilidad con costos y deducciones ordinarios que la compañía haya tenido que sufragar. Justamente lo que  suele ser erróneo en los proyectos de declaración de renta que se  presen, es que la venta de un  inmueble que estaba a nombre de  una  Compañía se reflejaba en la declaración como un ingreso no operacional, lo cual no puede ser, ya que de conformidad con lo expuesto anteriormente, después de haber comprado el inmueble y haberlo tenido por más de dos años, la utilidad debía registrarse en la casilla Nº65 como ganancia ocasional.


martes, 4 de septiembre de 2012