Reforma Tributaria en Colombia
NORMA ANTI-ABUSO
Ha sido probablemente la que más discusión ha suscitado porque le permite de manera general a la Dirección de Impuesto y Aduanas desconocer la existencia de ciertas operaciones invirtiendo la carga de la prueba obligando al contribuyente a demostrar la realidad de una operación. Es lo más cercano a establecer en la normatividad una presunción de mala fe.
En el último debate de la reforma tributaria en Colombia se modificó en el sentido que para que pueda ser usada debe ocurrir y demostrar la ocurrencia 3 de 5 supuestos.
1. La respectiva operación o serie de operaciones se realizó entre vinculados económicos.
2. La respectiva operación o serie de operaciones involucra el uso de paraísos fiscales.
3. La respectiva operación o serie de operaciones involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios distinto al ordinario.
4. El precio o remuneración pactado o aplicado difiere en más de un 25% del precio o remuneración para operaciones similares en condiciones de mercado.
5. Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, acto jurídico, documento o cláusula material, que no se hubiere omitido en condiciones similares razonables comercialmente si la operación o Página 103 de 122 serie de operaciones no se hubieran planeado o ejecutado con el objeto de obtener de manera abusiva para el contribuyente o sus vinculados el beneficio tributario de que trata el presente artículo.
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE RESIDENCIA REFORMA TRIBUTARIA COLOMBIA
Actualmente para que un extranjero se considere residente debe estar en le país de forma continúa o discontinua ahora son 183 días. Vale el día de llegada y de salida .
Se vuelve residente Colombianos con renta mundial luego de 5 años
de residencia.
Los nacionales Colombianos que ya no permanezcan por mas de 6 meses en Colombia, pero manteniendo su familia y sede principal de los negocios siguen siendo residentes.
Ciudadanos Colombianos que no acreditan residencia fiscal en otro país siguen residiendo en Colombia, al igual que los que vivan en paraísos fiscales. Los diplomáticos son residentes en el tema tributario siempre que sus ingresos sean exentos de rentas en el país donde se encuentran en misión.
DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADO EN EL EXTERIOR. REFORMA TRIBUTARIA COLOMBIA
Se está actualizando para incluir las nuevas normas sobre residencia que hemos mencionado. Para el descuento por dividendos se incluye el requisito de que las inversiones en el extranjero sean activos fijos, en materia de descuento indirecto es necesario que se tengan por más de dos años. No solo podrán imputarse contra el impuesto a la renta sino también contra crédito.
GANANCIA OCACIÓNAL
Se propone una reducción de la tarifa del 33% a una tarifa única, aplicable a todos los contribuyentes del 10%. Con el objetivo de mitigar el uso de costosas estructuras para evitar el pago de dicho impuesto
IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES
Se establece una tarifa progresiva para el impuesto de personas naturales, hay una gran modificación porque ya no permite la depuración ordinaria de la renta sino una que denominan “simplificada” que incluye ciertas depuraciones taxativas dependiendo de la naturaleza del ingreso que afecten.
Bajo esta lógica, todos los contribuyentes tiene un impuesto a pagar, similar a una renta presunta que se aumenta con el nivel de ingresos de las personas. En conclusión si se gana más, mayor será la tarifa y los gastos a deputar se controlan o limitan según la tabla de tarifas expuesta en la reforma, sin embargo la tarifa más general es la limitación de estas deducciones hasta un 40%. Se denomina IMAN. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional permite detraer de los ingresos solamente unos conceptos de costo o deducción limitados para sobre esta base liquidar y pagar el impuesto resultante, cuando el impuesto así determinado sea mayor que el resultante de aplicar el sistema ordinario.
Por ejemplo, anteriormente, si una persona tenía 100 pesos de ingresos brutos, pero tenía costos y gastos de 55 pesos, la renta líquida era 45 pesos, y sobre esos 45 se pagaba el impuesto de renta. Ahora, con la reforma, la propuesta del IMAN es que si una persona gana 100 pesos de ingresos brutos, así sus costos y gastos sean de 55, por regla general, si no se encuentra en una tarifa diferenciadora, esos costos y gastos sólo serán deducibles hasta 40 pesos, y por lo tanto deberá pagar un impuesto de renta sobre 60 pesos.
DIFERENCIA ENTRE EMPLEADO Y TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Se entiende por empleado, toda persona natural cuyos ingresos provienen en más de un ochenta por ciento (80%) de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, independientemente de la naturaleza jurídica y de la denominación del contrato que los vincula.
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural, cuyos ingresos provienen de la realización de una actividad económica o de la prestación de servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, siempre y cuando sus ingresos totales, en el respectivo año gravable sean por un valor menor o igual a $1500 millones.
Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”:
Se introduce una diferencia para aquellos empleados cuyos ingresos
sean inferiores a $240 millones anuales,
y le permite no realizar una
declaración de renta sino una declaración simplificada del impuesto.
FONDOS DE PENSIONES Y CUENTAS AFC
Se modifica los beneficios que venían recibiendo los trabajadores como aportes voluntarios a los fondos de pensiones y a las cuenta AFC, pues ya no los considera como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional sino como rentas exentas. Se limita el monto de los aportes voluntarios a fondos y seguros y los aportes a cuentas AFC, sumados a los aportes obligatorios a pensiones, considerados como renta exenta a la suma de 3.800 UVT anuales y ya no se permite el retiro de los aportes voluntarios para la adquisición de vivienda para efectos del beneficio tributario sino que debe únicamente enfocarse al ahorro pensional.
IMPUESTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Con el objetivo de aliviar la carga tributaria de las empresas, generar empleo y contribuir a la formalización laboral se reduce la tarifa del 33% al 25%.
CREE