En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).
Impuestos Nacionales
Se
liquidan en el portal de la Dian y desde alli se direcciona al banco para
realizar el pago.
Retención
en la fuente
Antes
de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos,
etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el
Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por
concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente
acumulando todos los conceptos.
Tarifas
de Retención en la Fuente:
· Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son
empresas) el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%.
Para montos superiores a $742.000
· Honorarios a declarantes el 11% y a
no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.
· Servicios en General a declarantes
4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
· Servicios de Hoteles, restaurantes y
Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales)
el 3.5% monto mínimo $110.000.
Retención
de Iva:
La
retención de IVA se declara junto con la Retención en la fuente en el
mismo formulario. Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en
bancos diferentes por este solo concepto.
Es
un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se
toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa
general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el
costo del bien o servicio. Ese monto se paga en la retención en la fuente y se toma como
descontable en la declaración del IVA.
Impuesto
al valor agregado (IVA):
Cuando
se realiza una factura se debe cobrar el IVA del 16% (tarifa general), al
final del bimestre, se declara el IVA generado menos el valor del IVA
descontable (IVA que cobran en las compras y/o servicios que adquirió durante
el bimestre).
Bimestral: Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 92.000 UVT
Cuatrimestral: Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 15.000 UVT
pero inferiores a 92.000 UVT
Anual: Con ingresos brutos del año gravable anterior inferiores a 15.000 UVT
Auto
retención del CREE
Es
una retención para acelerar el recaudo del impuesto del Cree (9% anual).
Consiste en calcular un porcentaje sobre todos los ingresos que tenga la
empresa en el cuatrimestre, la auto
retención del CREE depende de la actividad de la compañía
Impuesto
para la equidad CREE
Es
un impuesto creado para sustituir los aportes parafiscales que ya no pagan las
empresas sobre sus trabajadores cuando ganan menos de 10 salarios mínimos
($6.160.000).
Equivale
al 9% de su renta líquida, se declara y se paga anual en abril de cada año, en
la declaración se descuentan los pagos de la auto retención de CREE que se
realizan en el año.
Impuesto
de Renta:
Es
un impuesto anual, corresponde al 25% de la renta líquida, son ingresos menos
costos y deducciones.
Información
Exógena Dian:
Es
una obligación formal que tienen las empresas que declaran impuesto de renta,
consiste en reportar todos los terceros con los que tuvieron operaciones el año
anterior de acuerdo a los valores presentados en la renta. Los vencimientos
para reportar la información del 2014 sale en resolución que emite el gobierno
en octubre de 2014.
Impuestos
Distritales (Bogotá)
El
impuesto de Industria y Comercio
Grava
el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro
del distrito capital. Se toman los Ingresos y se multiplica por la tarifa de
acuerdo a la actividad económica que desarrolla la empresa.
Retención
de ICA:
Tiene
la misma periodicidad bimestral que el Impuesto anterior ICA y los mismos
vencimientos.
Es
el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor
y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en
cuenta, las facturas o cuentas de cobro. La empresa le aplica la
Retención de ICA a personas naturales por concepto de actividades comerciales y
de servicios.
El
formulario se debe diligenciar en el portal de la Secretaria de Hacienda, se
imprime, y firma el representante legal y se paga en bancos, al igual que el de
Industria y Comercio.
Información
Exógena Distrital:
Es
una obligación formal que tienen las empresas con el Distrito capital, consiste
en reportar los terceros con los que tuvo operaciones el año anterior.