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viernes, 30 de mayo de 2014

Impuestos Nacionales y Distritales en Colombia



En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).


Impuestos Nacionales 

Se liquidan en el portal de la Dian y desde alli se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente 
Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

·     Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas)  el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos superiores a $742.000
·     Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.

·   Servicios en General a declarantes  4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
·  Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales) el 3.5%  monto mínimo $110.000.  


Retención de Iva: 
La retención de IVA se declara junto con la  Retención en la fuente en el mismo formulario.  Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.

Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio.  Ese monto se paga en  la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.

viernes, 26 de julio de 2013

¿Qué es el CREE?

El CREE o Impuesto Sobre la Renta para la Equidad fue creado mediante la reforma tributaria  (Ley 1607 de 2012) en su artículo 20. En dicho articulo se menciona que el el sujeto pasivo -quienes están gravados con este impuesto- son las sociedad, personas jurídicas y asimiladas,nacionales y extranjeras, sucursales y establecimientos permanentes, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios en Colombia.


La creación de este impuesto tuvo como fundamento el beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, ya que con la entrada en vigor de este impuesto, los contribuyentes del mismo dejarán de pagar las contribuciones parafiscales de los artículos 204 y 202 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.