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lunes, 3 de marzo de 2014

Sucursal en Colombia


En el ámbito societario, las compañías extranjeras que desean realizar negocios o actividades permanentes deben constituir una sucursal en Colombia, sin embargo, desde la Ley 1607 de 2012 en materia tributaria se permite que estas actividades se realicen a través del registro de un Establecimiento Permanente.


Las sucursales deben tributar en Colombia sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana, independientemente que lo reciban directamente, a través de sucursal o establecimiento permanente, deben igualmente presentar de forma anual la declaración de renta, ser agentes retenedores y presentar las declaraciones de los impuestos nacionales y departamentales que corresponde para las personas jurídicas, ya que se asocian a las sociedades anónimas.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Beneficios tributarios cuentas AFC y Fondos de Pensión



Los aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de cesantías y cuentas AFC, tienen beneficios tributarios para efectos de renta tanto para empleadores como para trabajadores. Estos beneficios tuvieron un cambio fundamental desde la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012, pues pasaron a ser ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, a ser una renta exenta, y el aumento de 5 a 10 años de permanencia para efectos específicos.


¿Qué significa este cambio? 

Cuando se habla de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, se trata de ingresos que no forman parte alguna de los ingresos brutos con los que inicia la declaración de renta, es decir, están por fuera y no se entienden como ingreso fiscal; mientras que las rentas exentas se restan al final de la declaración, y por lo tanto, hacen parte de los ingresos brutos, e incluso después de haber restado las deducciones a que haya lugar, se llega a la renta líquida, pero se restan las rentas exentas, porque éstas están gravadas a tarifa 0, por disposición legal.


Ahora bien, teniendo claro la diferencia entre ingreso no constitutivo de renta y de ganancia ocasional, y renta exenta, es importante aclarar que los ingresos consignados antes del 31 de diciembre de 2012 en dichos fondos o cuentas, continúan siendo ingresos no constitutivos de renta, y los que hayan sido aportados después del 1 de enero de 2013, serán tratados como rentas exentas.


Límite de estos beneficios

Para los empleadores, los aportes a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por Tres Mil Ochocientos (3.800) UVT por empleado (para el año 2013 la suma de $101.996.000), y para deducirlo en la misma vigencia fiscal en que se realizan.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Tributación de profesiones liberales



Luego de la expedición de la ley 1607 de 2012, las personas naturales se dividen en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros. Según el artículo 329 del Estatuto Tributario, quienes ejercen profesiones liberales, estarán contemplados para efectos fiscales dentro de la categoría de empleados, si al menos el 80% de sus ingresos provengan del desarrollo de dichas actividades. Si no es así, y por dichas actividades recibe menos del 80% de sus ingresos, entonces serán clasificados dentro de la categoría de *otros.


Para aclarar de quiénes hablamos cuando hacemos referencia a las profesiones liberales, debe entenderse que éstas son aquellas en las que prevalece el intelecto, y son acreditadas mediante un título académico. Si bien no hay una definición de las profesiones liberales en el Código Civil o Código de Comercio, hay algunas profesiones comúnmente aceptadas como liberales, como lo son los abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, odontólogos, psicólogos, entre otros.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Residencia Fiscal en Colombia



Con la ley 1607 de 2012 cambió el criterio de residencia fiscal en Colombia, ya que deja de lado las principales diferencias entre extranjeros y nacionales, para darle relevancia a la residencia, agrupándolos como extranjeros o colombianos no residentes, contra extranjeros o colombianos no residentes; siendo éste el principal criterio de diferenciación. Un ejemplo de lo anterior es que si bien un extranjero antes del 2013 vivía en Colombia, encontrándose residenciado en el país , debía presentar declaración de renta sobre las rentas de fuente nacional, es decir, sobre los ingresos, o patrimonio en el país. Sin embargo, si ese extranjero permanecía por más de 5 años en el país, debía empezar a declarar en Colombia sobre sus rentas mundiales, es decir, sobre lo poseído y ganado tanto en Colombia como en otros países.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Impuesto al Consumo

El Impuesto al consumo fue creado por medio de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), introducida en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual se genera por la venta o prestación al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final de:

1. Servicios de telefonía móvil.

2. Venta de bienes corporales muebles nacionales o importados, como vehículos automotores, pick ups, motocicletas, yates, o aeronaves).

3. Servicio de expendios de comidas y bebidas en restaurante, bares y similares.

El impuesto se causa  por la importación al momento de la nacionalización, prestación o venta de los bienes o servicios mediante la entrega del bien, la factura, cuenta de cobro, tiquete de registradora o documento equivalente, y el responsable de su recaudo es el prestador de servicios de telefonía móvil, el prestador de servicios de expendio de comidas, y por el vendedor o importador como usuario final de los bienes gravados por este impuesto.

Como el Impuesto al Consumo no genera impuesto descontable en el IVA, su valor se traslada al consumidor final como mayor valor del bien o servicio adquirido, pero constituye para este último un costo deducible como impuesto de renta.

Se declara bimestralmente por parte del responsable del impuesto. La tarifa para la prestación de telefonía móvil es del 4%, para restaurantes y bares del 8%, y para los bienes, hay unos gravados a la tarifa del 8%, otros al 16%, y otra categoría que no causan el impuesto, los cuales se pueden encontrar en el artículo 512-3, 512-4 y 512-5.



Si requiere información adicional, solicite asesoría en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928  o escribanos al correo info@gestionlegalcolombia.com

viernes, 30 de agosto de 2013

Ganancia Ocasional para Activos Fijos


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Vea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movibles), cuando se les ha poseído por más de dos años. Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%.


Cómo calcular la ganancia ocasional en la venta inmuebles considerados como activos fijos?

Para determinar la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, se debe restar el costo fiscal al valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $280.000.000, es vendido por $370.000.000, arroja una ganancia ocasional de $90.000.000. A estos $90.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $9.000.000.


Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos:

viernes, 26 de julio de 2013

¿Qué es el CREE?

El CREE o Impuesto Sobre la Renta para la Equidad fue creado mediante la reforma tributaria  (Ley 1607 de 2012) en su artículo 20. En dicho articulo se menciona que el el sujeto pasivo -quienes están gravados con este impuesto- son las sociedad, personas jurídicas y asimiladas,nacionales y extranjeras, sucursales y establecimientos permanentes, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios en Colombia.


La creación de este impuesto tuvo como fundamento el beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, ya que con la entrada en vigor de este impuesto, los contribuyentes del mismo dejarán de pagar las contribuciones parafiscales de los artículos 204 y 202 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.

jueves, 25 de abril de 2013

¿Qué es el IVA?



El Impuesto de Valor Agregado (IVA), también llamado Impuesto sobre las Ventas es un tributo que grava el consumo en cuatro escenarios:


1. Adquisición de bienes.

2. Por servicios.

3. Importación de bienes.

4. Juegos de suerte y azar.