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lunes, 25 de noviembre de 2013

Tributación de profesiones liberales



Luego de la expedición de la ley 1607 de 2012, las personas naturales se dividen en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros. Según el artículo 329 del Estatuto Tributario, quienes ejercen profesiones liberales, estarán contemplados para efectos fiscales dentro de la categoría de empleados, si al menos el 80% de sus ingresos provengan del desarrollo de dichas actividades. Si no es así, y por dichas actividades recibe menos del 80% de sus ingresos, entonces serán clasificados dentro de la categoría de *otros.


Para aclarar de quiénes hablamos cuando hacemos referencia a las profesiones liberales, debe entenderse que éstas son aquellas en las que prevalece el intelecto, y son acreditadas mediante un título académico. Si bien no hay una definición de las profesiones liberales en el Código Civil o Código de Comercio, hay algunas profesiones comúnmente aceptadas como liberales, como lo son los abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, odontólogos, psicólogos, entre otros.

martes, 22 de octubre de 2013

Las cuentas AFC y sus beneficios tributarios

Cuentas AFC son las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, las cuales, contienen dos principales beneficios, el primero consiste en la disminución de la retención en la fuente, y el segundo es que los dineros que allí se depositen, serán tenidos como rentas exentas si fueron consignados después del 1 de enero de 2013, y como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, si fueron consignados antes del 31 de diciembre de 2012.


Empezando por el primer beneficio,  la disminución en la retención en la fuente se da porque las sumas de dinero, que los trabajadores depositan en las cuentas AFC, no forman parte de la base de retención, así que sobre ese dinero no se retiene suma alguna, y se deposita el valor completo en la cuenta.


El segundo beneficio aplica para la declaración de renta, ya que las sumas depositadas en la cuenta AFC son tenidas como rentas exentas a partir del 1 de enero de 2013, es decir, que su tarifa en el impuesto de renta es de 0%, por lo que no generan impuesto a pagar. Sin embargo, este beneficio está limitado a que sumado con los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador en fondos de pensiones de jubilación, invalidez y fondos de cesantías, no supere el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, y en todo caso, con un máximo de 3800 UVT por año.(Para el 2013 es la suma total de $101.995.800 COP).


Adicional a lo anterior, hay dos requisitos que deben cumplir los dineros para que no pierdan la calidad de renta exenta. Se debe cumplir uno de cualquiera de los dos siguientes requisitos: tiempo o destinación. La destinación es porque este dinero se debe usar para adquisición de vivienda, para créditos hipotecarios o leasing habitacional. Si se cumple el requisito de destinación, los dineros se pueden usar en cualquier tiempo, y se debe mostrar la escritura pública al Banco, para que realicen el desembolso sin retenciones. Por otro lado, el requisito de tiempo se refiere a que el dinero debe estar depositado por 10 años en la cuenta AFC si es que se quiere utilizar para cualquier otro propósito que no sea el de adquirir vivienda, pago de créditos hipotecario o leasing habitacional. Es decir que si cumple con el requisito de destinación, no tiene que cumplir el de tiempo o viceversa.

Para aclarar el tema de los topes máximos, a continuación presentaremos un ejemplo:


María es una trabajadora que gana un sueldo mensual de $4.000.000 COP, los cuales son su único ingreso. Aportó en este año 12.000.000 millones en una cuenta AFC, y va finalmente a comprar su propio apartamento por la suma de $180.000.000 COP.