lunes, 25 de noviembre de 2013

Tributación de profesiones liberales



Luego de la expedición de la ley 1607 de 2012, las personas naturales se dividen en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros. Según el artículo 329 del Estatuto Tributario, quienes ejercen profesiones liberales, estarán contemplados para efectos fiscales dentro de la categoría de empleados, si al menos el 80% de sus ingresos provengan del desarrollo de dichas actividades. Si no es así, y por dichas actividades recibe menos del 80% de sus ingresos, entonces serán clasificados dentro de la categoría de *otros.


Para aclarar de quiénes hablamos cuando hacemos referencia a las profesiones liberales, debe entenderse que éstas son aquellas en las que prevalece el intelecto, y son acreditadas mediante un título académico. Si bien no hay una definición de las profesiones liberales en el Código Civil o Código de Comercio, hay algunas profesiones comúnmente aceptadas como liberales, como lo son los abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, odontólogos, psicólogos, entre otros.


Si la profesión liberal ejercida genera el 80% o más de sus ingresos, entonces es un empleado para efectos fiscales, y por ende, su impuesto para la renta y complementarios podrá ser el que arroje la depuración ordinaria, es decir, la declaración de renta que hasta la fecha siempre se hacía, y que hasta el año pasado era la única declaración de renta, o la que arroje el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), teniendo en cuenta que como mínimo debe presentar la arrojada por el IMAN. Para tener más información sobre el IMAN, y cómo es su depuración, tenemos en el blog un artículo exclusivamente para el IMAN.


No obstante lo anterior, hay una excepción a este mínimo que se debe pagar por el IMAN, y es para aquellos empleados cuyos ingresos brutos (totales, sin restarle o deducirle pago alguno) del año gravable objeto de la declaración sean menores a 4700 UVT (Unidad de Valor Tributario, la cual estuvo para el 2013 en 26.841 cada una), ya que estos empleados pueden declarar por medio del IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Para tener más información sobre el IMAN, y cómo es su depuración, tenemos un artículo exclusivamente para el IMAS.


Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/