Residencia Fiscal en Colombia
Con la ley 1607 de 2012 cambió el criterio de residencia fiscal en Colombia, ya que deja de lado las principales diferencias entre extranjeros y nacionales, para darle relevancia a la residencia, agrupándolos como extranjeros o colombianos no residentes, contra extranjeros o colombianos no residentes; siendo éste el principal criterio de diferenciación. Un ejemplo de lo anterior es que si bien un extranjero antes del 2013 vivía en Colombia, encontrándose residenciado en el país , debía presentar declaración de renta sobre las rentas de fuente nacional, es decir, sobre los ingresos, o patrimonio en el país. Sin embargo, si ese extranjero permanecía por más de 5 años en el país, debía empezar a declarar en Colombia sobre sus rentas mundiales, es decir, sobre lo poseído y ganado tanto en Colombia como en otros países.
Hoy en día, después de la ley 1607 de 2012, ese mismo extranjero que vive en Colombia, y por lo tanto es residente fiscal de este país (permanencia de 183 días continuos o discontinuos en 365 días), debe tributar y declarar sobre su renta mundial, desde el primer año de residencia. ¿Esto qué implica? Que sin importar si son extranjeros o nacionales, mientras sean residentes fiscales, deben incluir en la declaración las rentas recibidas tanto en Colombia, como en cualquier otra parte del mundo, así como también deben incluir el patrimonio que tengan en Colombia, y en el resto del mundo, pudiendo por supuesto, utilizar la figura del crédito fiscal, para restar los impuestos ya pagados en otros países, por lo que en ellos se posee o recibe.
Un ejemplo sencillo es el de Pedro, un extranjero que lleva dos años trabajando en el país y que recibe en Colombia cien millones de pesos al año. Adicional a lo anterior, tiene en Argentina una casa avaluada en $300.000.000, y recibe a título de arrendamiento al año por esa casa, la suma de $40.000.000. Suponiendo que en Argentina también debe pagar una tarifa hipotética del 15%, habría pagado en Argentina aproximadamente $6.000.000.
Pedro debe reportar en Colombia el patrimonio de $300.000.000 de la casa que tiene en Argentina, y reportar como ingreso tanto los $100.000.000, como los $40.000.000. Luego de depurar su renta, y restarle gastos y deducciones para obtener la renta líquida, puede descontar el valor de los impuestos pagados en Argentina, hasta máximo la tarifa actual en Colombia (25%), por lo que puede descontar completo los $6.000.000 ya pagados en Argentina, sin embargo, sí le perjudicará la diferencia de tarifa, pues deberá pagar en Colombia el 25% sobre la diferencia.
Ahora bien, los Colombianos tienen tres supuestos en los que, aún cuando ellos mismos no residan en el país, la administración tributaria los va a entender residentes para efectos fiscales si:
* Su familia (cónyuge, compañero permanente o hijos dependientes menores de edad) es residente fiscal en el país.
* El 50% del total de sus ingresos en el mundo, son ingresos de fuente nacional (colombianos).
* El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
* El 50% de sus activos se entiendan poseídos en el país.
* Si fueron requeridos por la administración de impuestos para acreditar su residencia en otro estado, y no lo hagan.
* Tengan residencia en un paraíso fiscal, según el listado Colombiano de paraísos fiscales.