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miércoles, 28 de julio de 2021

Lo que debe saber si va a declarar renta

Este próximo 10 de agosto comienzan los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración de renta que corresponde al año gravable 2020.

De acuerdo al calendario de la Dian, el 10 de agosto comienzan los vencimientos de presentación y pago de la declaración de impuestos de renta que corresponden al año gravable 2020, desde ese día inician los complementarios para personas naturales. Estos van hasta el 20 de octubre de este año y deben presentarse de acuerdo al número del NIT, inician con los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.


Debe tener en cuenta en estos tres últimos puntos que como persona natural debe tener en cuenta si tiene que presentar este impuesto y de esta manera evitar sanciones. Los plazos para cancelar la declaración de renta del año gravable 2020, inicia el próximo 10 de agosto. Estos vencimientos inician para NIT de las personas que terminan en 01 y 02 y termina el 20 de octubre para las personas que su NIT termina en 99 y 00.

martes, 2 de marzo de 2021

La Anif propone que las personas que ganen más de $2 millones deberán pagar impuesto a la renta

Recaudar más solo se puede hacer de dos formas, que en Colombia no excluyentes, tenemos que usar las dos,  por un lado que los que ya pagan, paguen más, por otro que los que no tributen empiecen a hacerlo. 

Desde un punto de vista puramente teórico, todos los ciudadanos deberían contribuir con mucho o con poco, pero desde el inicio de su etapa laboral, los empleados deberían acostumbrarse a contribuir  a presentar declaraciones y pagar impuestos. El problema en la práctica es que la pobreza es mucha y los recursos están muy restringidos, esto hace que exigir tributación a quien apenas gana para subsistir además de odioso e injusto. 

Aniff  ve  la obligación de incrementar el número de personas obligadas a declarar y pagar el impuesto de renta,  acerca de la reforma tributaria creen que se debe incrementar el número de personas en el país a declarar y pagar el impuesto de renta.  

viernes, 19 de febrero de 2021

En enero de este 2021 la Dian recaudó $18,45 billones

La mayoría de los recaudos en un 86% estuvo representado en el impuestos sobre las ventas, con 7,4 billones de pesos; los tributos aduaneros, por unos 2 billones de pesos. y la retención en la fuente a título de renta, por una cifra de 6,5 billones.


La Dian notificó que en el  mes de enero  de 2021 recaudó $18,45 billones lo que corresponde al 11,5 %  de la meta de recaudo este año que es de $160 billones.


La Dian, busca asegurar la seguridad social del estado y la protección del orden público económico nacional, por medio del control y la administración y verificar el cumplimiento del pago de las obligaciones aduaneras y cambiarias y tributarias y operaciones de comercio exterior.


En cuanto al tema tributario, el impuesto sobre las ventas, la institución administrativa el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto de timbre nacional y todos los impuestos internos del orden nacional, también el recaudo y el cobro de los derechos de aduana, impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.

sábado, 16 de enero de 2021

Se renovaron las fechas de vencimiento de ICA y ReteICA en Bogotá

El pago y la declaración estaban proyectados para este 15 de enero.


Según la Secretaría de Hacienda de Bogotá definió como fecha  para  el 19 de marzo el  vencimiento de la declaración y pago de impuesto del régimen común con declaración anual.


En cuanto a los agentes de retención ReteICA y contribuyentes del régimen preferencial, la entidad indicó que hasta el 29 de enero de 2021 será el plazo para cumplir con la obligación.


Para más información Impuestos en Colombia 


El Distrito, a través de la Secretaría de Hacienda, con esta decisión, procura aliviar el bolsillo de los medianos y pequeños contribuyentes que han visto sus ingresos bastante afectados por los cierres y los efectos del covid-19.

jueves, 24 de septiembre de 2020

TODO LO QUE DEBE SABER DE LA DECLARACIÓN DE RENTA EN COLOMBIA

Las personas naturales en el mes de agosto y el mes de septiembre deben hacer la declaración y el pago de renta, este impuesto lo deben cancelar las persona independiente o empleadas al estado y eso depende de su salario, ganancias e ingresos adquiridos en todo el año.

La declaración de renta es toda la información que las personas deben entregar a la DIAN, de acuerdo a su información financiera, se debe hacer el cálculo de lo que debe pagar y se presenta teniendo en cuenta los movimientos financieros del año pasado 2019.

¿ Declarar renta es pagar impuestos?

Los impuestos se cancelan mediante los ingresos, la obligación de declarar renta viene de:

Gastos, transferencias, bienes y compras.

Si sus ingresos no son muy altos, lo más probable es que no deba pagar nada, en el momento de presentar la declaración. Si la empresa realizó retenciones en la fuente es posible que tenga un saldo a su favor.

miércoles, 25 de diciembre de 2019

LAS JUGADAS DE FIN DE AÑO.


Un emprendedor es por definición alguien que conoce muy bien su empresa, pero muy poco su propia contabilidad, el cierre del año es el momento propicio para conocerla o por lo menos interesarse en ella.


7 COSAS QUE DEBE HACER  O NO HACER ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE.



1)  Legalizar los gastos. Es común que durante el año se hagan una gran cantidad de anticipos a proveedores y por no contarse con las facturas soportes, no pueden incluirlos como un gasto deducible, esto quiere decir que su empresas terminará con más impuestos que el que tiene el negocio en realidad. Verifique anticipos y solicite las facturas.


2)   ¿Es el momento adecuado para comprar o para vender?. Diciembre es un mes muy activo en las Notarias, en tanto muchas personas pretender salir de sus activos antes de terminar el año,  ya que el impuesto de renta se paga de acuerdo a los balances del 31 de Diciembre. Si es para vender, planee el ingreso que va a recibir y sus consecuencias tributarias.


3)  Cobrar cartera. A la DIAN no le importa quién tiene su dinero, siempre que se haya facturado deberá pagar por su ingreso, lo triste es que además de tener  que adelantar el IVA  por su cartera tendrá que financiar el impuesto respectivo.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Características para que un costo sea aceptado


Según el Decreto 2649 de 1993, artículo 39, los costos son las erogaciones necesarias e indispensables  para la obtención, conformación o desarrollo directamente de la fuente productora de renta. La diferencia con los gastos, es que los costos se incorporan al producto mismo o se requieren indispensablemente para su adquisición, mientras que los gastos están relacionados más con la financiación de la empresa o con la distribución de los productos. Otra diferencia es que el costo se resta a la hora de vender el activo, para obtener la utilidad.


Para que los costos sean aceptados: 

1. Realización: Se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Para las personas jurídicas, y las naturales que llevan contabilidad, se entiende realizado en el año gravable en que se causen, entendiendo como causar, el momento en el que nace la obligación de pagar, aunque realmente no se haya realizado la erogación.

viernes, 30 de mayo de 2014

Impuestos Nacionales y Distritales en Colombia



En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).


Impuestos Nacionales 

Se liquidan en el portal de la Dian y desde alli se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente 
Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

·     Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas)  el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos superiores a $742.000
·     Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.

·   Servicios en General a declarantes  4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
·  Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales) el 3.5%  monto mínimo $110.000.  


Retención de Iva: 
La retención de IVA se declara junto con la  Retención en la fuente en el mismo formulario.  Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.

Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio.  Ese monto se paga en  la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Residencia Fiscal en Colombia



Con la ley 1607 de 2012 cambió el criterio de residencia fiscal en Colombia, ya que deja de lado las principales diferencias entre extranjeros y nacionales, para darle relevancia a la residencia, agrupándolos como extranjeros o colombianos no residentes, contra extranjeros o colombianos no residentes; siendo éste el principal criterio de diferenciación. Un ejemplo de lo anterior es que si bien un extranjero antes del 2013 vivía en Colombia, encontrándose residenciado en el país , debía presentar declaración de renta sobre las rentas de fuente nacional, es decir, sobre los ingresos, o patrimonio en el país. Sin embargo, si ese extranjero permanecía por más de 5 años en el país, debía empezar a declarar en Colombia sobre sus rentas mundiales, es decir, sobre lo poseído y ganado tanto en Colombia como en otros países.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Costo fiscal de las acciones o derechos sociales

Quienes posean acciones y/o derechos sociales en sociedades que no están sometidas a sistemas especiales de valoración -como las que circulan en la bolsa de valores-, deben reflejarlos en sus activos según el costo fiscal, por imposición del artículo 272 del Estatuto Tributario. 

El costo fiscal sirve para saber el valor sobre el cual se puede registrar en la declaración de renta como parte del activo, y también para determinar la utilidad en la venta de las acciones o los derechos sociales, por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal.

Por un lado están las acciones y derechos sociales no sometidos a sistemas especiales de valoración, cuyo costo se determina por el valor de adquisición, o el declarado en el año inmediatamente anterior, más los reajustes del artículo 70 del Estatuto Tributario, más el valor de los ajustes por inflación.

Por otro lado, los sistemas especiales de valoración están regulados por la circular 14 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicable para las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la misma. Son unos criterios especiales para valorar inversiones, de forma tal que su valor no está dado por el precio de adquisición, sino por ejemplo, por el precio justo del mercado.


Los precios justos del mercado son determinados por un agente especializado de valoración de activos mobiliarios o por una entidad que administre una plataforma de suministro de información financiera, con metodologías aprobadas previamente por la Superintendencia Financiera.

Solicite más información en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 o al WhatsApp 3223621928 

jueves, 15 de agosto de 2013

Sanciones en la Declaración de Renta

En la declaración de renta, las dos sanciones más comunes son por un lado la declaración de extemporaneidad, y por el otro, la sanción por corrección. Diferenciar estar sanciones, y poder determinar las diferencias, permite al contribuyente tomar una decisión cuando le faltan datos o cifras, y no sabe si presentar o no su declaración de renta, o esperar tener la información completa y presentarla más adelante. 


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:


Sanción por extemporaneidad:

La sanción por extemporaneidad es la que debe pagar cuando no presentó su declaración dentro del plazo establecido por la DIAN. Los porcentajes varían dependiendo de su se presenta por iniciativa propia o después de haber sido emplazada a declarar.


Si es por iniciativa propia debe liquidar el 5% por cada mes o fracción, del total del impuesto a cargo. Es decir, que si el impuesto a cargo era de diez millones de pesos ($10.000.000), por cada fracción o mes de retardo, debe pagar quinientos mil pesos ($500.000), sin que pueda exceder el 100% del impuesto a cargo, si es antes del emplazamiento para corregir. 


Si no se presentó la declaración dentro del plazo, y cuando se presenta encuentran que no hay impuesto a cargo al cual se le aplique el 5%, entonces por cada mes o fracción se cobrará el 0.5% de los ingresos brutos que hayan resultado en el periodo gravable que está presentando, sin exceder el resultado menor que de entre el 5% de los ingresos brutos, o el doble del saldo a favor. Si no hubo saldo a favor, entonces que no supere los 2500 UVT (Unidad de Valor Tributario), cada UVT está en 26.841 para el año 2013.


martes, 4 de septiembre de 2012

Impuesto de Renta


¿Quién se encuentra obligado a declarar renta en Colombia?

Se dirige  a quienes en el año gravable obtengan ingresos brutos por 1400 UVT o superiores a  y que el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable exceda de 4500 UVT.