jueves, 15 de agosto de 2013

Sanciones en la Declaración de Renta

En la declaración de renta, las dos sanciones más comunes son por un lado la declaración de extemporaneidad, y por el otro, la sanción por corrección. Diferenciar estar sanciones, y poder determinar las diferencias, permite al contribuyente tomar una decisión cuando le faltan datos o cifras, y no sabe si presentar o no su declaración de renta, o esperar tener la información completa y presentarla más adelante. 


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:


Sanción por extemporaneidad:

La sanción por extemporaneidad es la que debe pagar cuando no presentó su declaración dentro del plazo establecido por la DIAN. Los porcentajes varían dependiendo de su se presenta por iniciativa propia o después de haber sido emplazada a declarar.


Si es por iniciativa propia debe liquidar el 5% por cada mes o fracción, del total del impuesto a cargo. Es decir, que si el impuesto a cargo era de diez millones de pesos ($10.000.000), por cada fracción o mes de retardo, debe pagar quinientos mil pesos ($500.000), sin que pueda exceder el 100% del impuesto a cargo, si es antes del emplazamiento para corregir. 


Si no se presentó la declaración dentro del plazo, y cuando se presenta encuentran que no hay impuesto a cargo al cual se le aplique el 5%, entonces por cada mes o fracción se cobrará el 0.5% de los ingresos brutos que hayan resultado en el periodo gravable que está presentando, sin exceder el resultado menor que de entre el 5% de los ingresos brutos, o el doble del saldo a favor. Si no hubo saldo a favor, entonces que no supere los 2500 UVT (Unidad de Valor Tributario), cada UVT está en 26.841 para el año 2013.




También puede existir la posibilidad que cuando se vaya a presentar extemporáneamente el impuesto, se encuentre que no hubo ingresos en el periodo gravable, y entonces la fórmula para obtener la sanción por extemporaneidad será  por cada mes o fracción de mes el 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder el resultado menor que de entre el 10% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, o del doble del saldo a favor, o de los 2500 UVT si es que no hubo saldo a favor.


Por otro lado, si la administración ya lo emplazó a declarar, la sanción subirá al 10% por cada mes o fracción del total del impuesto a cargo, sin exceder del 200% del impuesto. Y si no hay impuesto a cargo, la fórmula será igual a lo explicado, salvo que sube del 0.5% al 1% de los ingresos brutos, sin exceder el 10%. O si no hubo ingresos, del resultado menor entre el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin que exceda el 20% del mismo. Así que como se puede observar, las fórmulas son las mismas, pero los porcentajes son del doble.



Sanción por corrección:

Por otro lado se encuentra la sanción por corrección, la cual aplica para aquellos quienes deseen corregir datos en su declaración, y esto implique una variación en el monto a pagar, ya sea aumentándolo o reduciéndolo. La sanción igualmente dependerá de si se hace por iniciativa propia, o después de haber sido notificado del emplazamiento para corregir.


Si se corrige por iniciativa propia, se debe liquidar el 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, o el 20% del mismo si se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o del auto que ordene la visita de inspección tributaria, y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos, de conformidad con el artículo 644 del Estatuto Tributario.


Qué pasa si se corrige una declaración que en principio se presentó extemporáneamente? Se debe adicionar el 5% del mayor valor o del menor saldo a favor por cada fracción o mes desde la fecha de presentación de la declaración y la fecha de vencimiento del plazo, sin que exceda del 100% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor.


Por último, independiente de cualquiera de las sanciones aplicadas, se debe tener en cuenta que adicional al monto anterior, también se cobrarán los intereses moratorios, los cuales tienen una tasa trimensual que en el año 2013 de enero a marzo, estuvo en 31.13%, de abril a junio en 31.25%, y de julio a septiembre en 30.51%.


En conclusión, si le faltan datos a la hora de presentar la declaración de renta, haga estos cálculos primero, y tome la mejor decisión.


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