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viernes, 29 de enero de 2021

Declaración de renta en Colombia 2021

Este año se espera que declaren renta en Colombia aproximadamente 3,5 millones de personas.


A pesar que acabo de empezar el año y las fechas de declaración de renta comenzarán en el segundo semestre, desde ahora es muy importante saber si en 2021 tiene la obligación de pagar el impuesto.


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A Través del Decreto 1680 de 2020 el Ministerio de Hacienda, informó en qué casos las personas deberán presentar la declaración de renta. El gobierno informó en qué casos no es necesario presentar la declaración de renta en las siguientes situaciones:



  •  El patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda 4.500 UVT ($ 160.232.000).

  • Los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).

  • Los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT ($ 49.850.000).

  • El valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).

  • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 1.400 UVT ($ 49.850.000).


Persona naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto del IVA, residentes en Colombia y con relación al año anterior cumplan la totalidad de estos requisitos:

jueves, 15 de agosto de 2013

Sanciones en la Declaración de Renta

En la declaración de renta, las dos sanciones más comunes son por un lado la declaración de extemporaneidad, y por el otro, la sanción por corrección. Diferenciar estar sanciones, y poder determinar las diferencias, permite al contribuyente tomar una decisión cuando le faltan datos o cifras, y no sabe si presentar o no su declaración de renta, o esperar tener la información completa y presentarla más adelante. 


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:


Sanción por extemporaneidad:

La sanción por extemporaneidad es la que debe pagar cuando no presentó su declaración dentro del plazo establecido por la DIAN. Los porcentajes varían dependiendo de su se presenta por iniciativa propia o después de haber sido emplazada a declarar.


Si es por iniciativa propia debe liquidar el 5% por cada mes o fracción, del total del impuesto a cargo. Es decir, que si el impuesto a cargo era de diez millones de pesos ($10.000.000), por cada fracción o mes de retardo, debe pagar quinientos mil pesos ($500.000), sin que pueda exceder el 100% del impuesto a cargo, si es antes del emplazamiento para corregir. 


Si no se presentó la declaración dentro del plazo, y cuando se presenta encuentran que no hay impuesto a cargo al cual se le aplique el 5%, entonces por cada mes o fracción se cobrará el 0.5% de los ingresos brutos que hayan resultado en el periodo gravable que está presentando, sin exceder el resultado menor que de entre el 5% de los ingresos brutos, o el doble del saldo a favor. Si no hubo saldo a favor, entonces que no supere los 2500 UVT (Unidad de Valor Tributario), cada UVT está en 26.841 para el año 2013.