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sábado, 16 de enero de 2021

Se renovaron las fechas de vencimiento de ICA y ReteICA en Bogotá

El pago y la declaración estaban proyectados para este 15 de enero.


Según la Secretaría de Hacienda de Bogotá definió como fecha  para  el 19 de marzo el  vencimiento de la declaración y pago de impuesto del régimen común con declaración anual.


En cuanto a los agentes de retención ReteICA y contribuyentes del régimen preferencial, la entidad indicó que hasta el 29 de enero de 2021 será el plazo para cumplir con la obligación.


Para más información Impuestos en Colombia 


El Distrito, a través de la Secretaría de Hacienda, con esta decisión, procura aliviar el bolsillo de los medianos y pequeños contribuyentes que han visto sus ingresos bastante afectados por los cierres y los efectos del covid-19.

viernes, 27 de noviembre de 2020

Convenios suscritos por Colombia impuesto a los dividendos

En Colombia los dividendos se consideraban libres de impuestos, esta situación se modificó y genera el problema de cómo actuar frente a  las situación en la que los socios de esos países sean residentes fiscales en otros con los que Colombia tenía acuerdos por los cuales ese impuesto era inexistente o inferior. 


Leer Crear empresa en Colombia 

La Dian mediante el Concepto N° 100208221-1313 de 2020 cambió su posición en relación con la retención en la fuente por concepto de impuestos a los dividendos aplicada a no residentes bajo los acuerdos para impedir la doble tributación (CDI) suscritos por Colombia.

Nueva posición conceptual DIAN. 

domingo, 1 de noviembre de 2020

La Dian logró la meta de habilitar a 360.500 facturadores electrónicos en diferentes sectores

La carencia de facturadores en el sector agropecuario, la entidad espera terminar el año con un promedio de 400.000 operadores.


La Dian comunicó que el 30 de octubre cerró cifras del sistema con 360.896 facturadores electrónicos, sobrepasó de manera anticipada a los 360.500 que, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la República, se habían propuesto para acabar la vigencia 2020.


La entidad resaltó que el país alcanzó un nivel importante de masificación de facturación electrónica en 14 meses, como también el cumplimiento que han demostrado los diferentes sectores de la economía cumpliendo con el cronograma que llevó a muchos a la implementación antes de lo previsto.



La meta trazada corresponde al número de responsables a facturar electrónicamente, con la información de declaraciones y otra información que tiene a su disposición la Dian, y podría cerrar el año con aproximadamente 400.000 facturadores electrónicos.

martes, 6 de octubre de 2020

Se agiliza el pago de impuestos a través de banca digital

La coyuntura apresuró la digitalización en diferentes sectores económicos, las obligaciones tributarias en Colombia ya pueden presentarse y pagar de manera virtual, Evitando  la multitud de personas, y el contacto físico innecesario protegiendo la salud de las personas.


La empresa ACH Colombia, es la encargada de proveer los servicios financieros a todas las personas en Colombia en conjunto con las entidades financieras, ofrece el servicios del Botón de Pagos PSE para ejecutar el de pago de Impuestos municipales y nacionales como el IVA, reteICA, la renta, prediales o vehículos.

viernes, 15 de mayo de 2020

Sanciones en la Declaración de Renta


Luego de que se cumplen los plazos para presentar la declaración de renta, la pregunta más común de los empresarios en nuestro chat de ayuda en línea, es, ¿cuáles son las sanciones a las que se pueden ver expuestos?


De un lado está la contemporaneidad (no presentar en tiempo) y de otro la corrección (modificación de la declaración presentada en tiempo). Tener claras las diferencias permite tomar decisiones sobre -por ejemplo-, no presentar declaración cuando faltan datos o presentar mal y corregir.


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:

Sanción por extemporaneidad:

jueves, 15 de agosto de 2013

Sanciones en la Declaración de Renta

En la declaración de renta, las dos sanciones más comunes son por un lado la declaración de extemporaneidad, y por el otro, la sanción por corrección. Diferenciar estar sanciones, y poder determinar las diferencias, permite al contribuyente tomar una decisión cuando le faltan datos o cifras, y no sabe si presentar o no su declaración de renta, o esperar tener la información completa y presentarla más adelante. 


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:


Sanción por extemporaneidad:

La sanción por extemporaneidad es la que debe pagar cuando no presentó su declaración dentro del plazo establecido por la DIAN. Los porcentajes varían dependiendo de su se presenta por iniciativa propia o después de haber sido emplazada a declarar.


Si es por iniciativa propia debe liquidar el 5% por cada mes o fracción, del total del impuesto a cargo. Es decir, que si el impuesto a cargo era de diez millones de pesos ($10.000.000), por cada fracción o mes de retardo, debe pagar quinientos mil pesos ($500.000), sin que pueda exceder el 100% del impuesto a cargo, si es antes del emplazamiento para corregir. 


Si no se presentó la declaración dentro del plazo, y cuando se presenta encuentran que no hay impuesto a cargo al cual se le aplique el 5%, entonces por cada mes o fracción se cobrará el 0.5% de los ingresos brutos que hayan resultado en el periodo gravable que está presentando, sin exceder el resultado menor que de entre el 5% de los ingresos brutos, o el doble del saldo a favor. Si no hubo saldo a favor, entonces que no supere los 2500 UVT (Unidad de Valor Tributario), cada UVT está en 26.841 para el año 2013.