viernes, 27 de noviembre de 2020

Convenios suscritos por Colombia impuesto a los dividendos

En Colombia los dividendos se consideraban libres de impuestos, esta situación se modificó y genera el problema de cómo actuar frente a  las situación en la que los socios de esos países sean residentes fiscales en otros con los que Colombia tenía acuerdos por los cuales ese impuesto era inexistente o inferior. 


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La Dian mediante el Concepto N° 100208221-1313 de 2020 cambió su posición en relación con la retención en la fuente por concepto de impuestos a los dividendos aplicada a no residentes bajo los acuerdos para impedir la doble tributación (CDI) suscritos por Colombia.

Nueva posición conceptual DIAN. 

Supone que los residentes fiscales extranjeros de países con Convenio de Doble tributación vigente,  tienen derecho a pedir  reembolso de la retención en la fuente al título sobre la renta y complementarios practicada en exceso por conceptos de dividendos que tenga. Según lo indicado en el artículo 1.6.1.21.1 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los convenios y los artículos  1.6.1.21.1 del Decreto 1625 de 2016.

La interpretación de la DIAN,  no es que la empresa elimina la retención o la haga por un valor inferior, sino que en el momento en que la sociedad nacional reparta los dividendos deberá  ejercer la retención  por el valor total que indica la norma Colombiana y el accionista extranjero tendrá que solicitar la respectiva devolución.

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¿La Dian en que sustenta la posición planteada en el concepto?

Se sustenta en lo establecido en el modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la (Ocde). En este documento se establece que una de las alternativas con la que cuentan los Estados para aplicar los límites establecidos en los CDI para la tributación de dividendos es mediante el pago del impuesto  y su posterior devolución de acuerdo a los establezca el CDI.

Manifiesta en ese sentido la DIAN que en la aplicación del decreto 2371 del año 2019 “el pagador según la legislación interna debe ejercer la retención en la fuente y en cumplimiento del CDI en cuestión que haya lugar a ello, se debe reclamar la devolución de las retenciones ejercidas en exceso por concepto de dividendos y participaciones en los términos del CDI y los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016”.


¿Cuáles efectos genera la expedición de este nuevo concepto por la Dian?

Esta opinión de la DIAN determina una posición oficial respecto como se debe ejercer la retención entre las sociedades nacionales por concepto del impuesto a los dividendos a los accionistas domiciliados en países con los que Colombia ha registrado CDI, y estos deben pedir el reembolso de dicha retención a la Dian.

Es posible actuar en contra del pero poco recomendable en tanto está claro se  la DIAN  reconoce su procedimiento como oficial de forma  lo más recomendable es ejecutar una observación de fondo de esta postura con la finalidad de ofrecer mayor practicidad al sistema y impedir los prejuicios que le puede producir a los inversionistas extranjeros este tipo de trámites, quienes posiblemente deberán solicitar asesoría para pedir la devolución de estas retenciones.


Tomado de:

https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/impuesto-a-los-dividendos-en-convenios-suscritos-por-colombia-3092069


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