miércoles, 2 de abril de 2014

¿Qué son los dividendos?




Es la retribución a la que año a año tienen derecho los socios en proporción a su inversión inicial sobre las utilidades que haya generado la sociedad. Sin embargo, para que los socios tengan derecho a los dividendos deben ser decretar en la Asamblea General.


Una vez decretados los dividendos, estos pueden ser gravados y no gravados. Los dividendos no gravados son aquellos que ya pagaron el impuesto en cabeza de la sociedad y los reciben en calidad de no gravados los socios, mientras que los dividendos gravados son aquellos que no han pagado impuesto en cabeza de la sociedad, por lo que deberá pagarlo cada socio en la declaración de renta del año en que los reciba.


Para determinar los dividendos no gravados deberá seguirse el procedimiento del artículo 49 del Estatuto Tributario, que variará dependiendo de si se trata de dividendos anteriores al 2012, o del 2013 en adelante, ya que la Ley 1607 de 2012 cambió este procedimiento.


A continuación, el procedimiento para el año  2013 y siguientes: 




Renta Líquida gravable del año incluyendo la ganancia ocasional gravable
-
Impuesto básico de renta liquidado en dicho año junto con el impuesto de ganancia ocasional
-
Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondiente a dividendos y participaciones que cumplan con los literales a, b y c del artículo 254 E.T.
+
Dividendos o participaciones de sociedades nacionales o sociedades domiciliadas en países CAN
+
Beneficios que por disposición legal se hayan permitido trasladar a los socios
 =
Utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta  ni de ganancia ocasional.

Si  la utilidad máxima excede la utilidad comercial, dicho exceso se podrá imputar a utilidades comerciales futuras que tendrán la calidad de gravadas dentro de los 5 años siguientes o 2 años anteriores

Para el año 2012 y anteriores:






Renta Líquida gravable del año incluyendo la ganancia ocasional
-
Impuesto básico de renta liquidado en dicho año junto con el impuesto de ganancia ocasional
=
Utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta  ni de ganancia ocasional. (No puede exceder la utilidad comercial después de impuestos)
+
Utilidades no gravadas recibidas de otras sociedades
+
Utilidades comerciales no gravadas una vez calculado el exceso del parágrafo 2 del artículo 49
=
Monto máximo a distribuir como no gravado.



Ahora bien, es importante señalar que las utilidades no gravadas ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad, y por lo tanto se distribuyen a los socios sin efectuar retención en la fuente alguna y sin importar si se distribuyen a nacionales o extranjeros; mientras que para las utilidades gravadas se debe realizar la retención en la fuente pertinente.


Si quienes reciben los dividendos gravados son extranjeros, la retención en la fuente es del 33%, salvo que un convenio para evitar la doble tributación tenga una regla especial, por ejemplo, el Convenio entre España y Colombia, da la posibilidad de que estas utilidades tengan una tarifa de 0 o 5%, dependiendo de la participación en el capital del beneficiario efectivo de los dividendos.


No obstante lo anterior, los convenios deben leerse junto con los protocolos. En el protocolo del convenio mencionado España-Colombia, se menciona que si los dividendos proceden de utilidades exentas de renta en cabeza de la sociedad, se verá reducida a las tarifas de 0 o 5% del convenio, siempre que dicha parte se re-invierta en la misma actividad productora de renta en Colombia, como mínimo durante 3 años.


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