Tributación de las Sucursales
En el ámbito
societario, las compañías extranjeras que desean realizar negocios o
actividades permanentes deben constituir una sucursal en Colombia, sin embargo,
desde la Ley 1607 de 2012 en materia tributaria se permite que estas
actividades se realicen a través del registro de un Establecimiento Permanente.
Las sucursales
deben tributar en Colombia sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente
colombiana, independientemente que lo reciban directamente, a través de
sucursal o establecimiento permanente, deben igualmente presentar de forma
anual la declaración de renta, ser agentes retenedores y presentar las
declaraciones de los impuestos nacionales y departamentales que corresponde
para las personas jurídicas, ya que se asocian a las sociedades anónimas.
Al estar
comparadas con las sociedades anónimas, se debe tener en cuenta el costo
adicional, pues independientemente del patrimonio o de los ingresos, la sucursal
debe tener revisor fiscal. Es importante señalar que a partir de la Ley 1607 de
2012 (Reforma Tributaria), el reparto de utilidades que obtienen las
sucursales, se entenderá como dividendo, de conformidad con la nueva redacción
del artículo 30 del Estatuto Tributario.
Dado lo
anterior, el concepto de dividendo se amplió, y esto conlleva a que los
repartos que antes se hacían entre la sucursal y matríz a otro título que no
fuera dividendo, se pueda entender actualmente como tal, y habría que verificar
si estos pagaron los impuestos en cabeza de la sucursal, pues de no haberlo
hecho, tendría que pagar en cabeza de la sociedad extranjera una tarifa del
33%.
Ahora bien, es
preciso verificar el país de residencia de la sociedad matríz, pues en virtud
de los convenios de doble imposición, las tarifas a pagar en Colombia por los
dividendos que no pagaron impuestos en cabeza de la sociedad colombiana, pueden
tener diferentes tarifas, llegando en algunos casos a 0%.