miércoles, 12 de marzo de 2014

Tributación de las Sucursales


En el ámbito societario, las compañías extranjeras que desean realizar negocios o actividades permanentes deben constituir una sucursal en Colombia, sin embargo, desde la Ley 1607 de 2012 en materia tributaria se permite que estas actividades se realicen a través del registro de un Establecimiento Permanente.


Las sucursales deben tributar en Colombia sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana, independientemente que lo reciban directamente, a través de sucursal o establecimiento permanente, deben igualmente presentar de forma anual la declaración de renta, ser agentes retenedores y presentar las declaraciones de los impuestos nacionales y departamentales que corresponde para las personas jurídicas, ya que se asocian a las sociedades anónimas.


Al estar comparadas con las sociedades anónimas, se debe tener en cuenta el costo adicional, pues independientemente del patrimonio o de los ingresos, la sucursal debe tener revisor fiscal. Es importante señalar que a partir de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), el reparto de utilidades que obtienen las sucursales, se entenderá como dividendo, de conformidad con la nueva redacción del artículo 30 del Estatuto Tributario.


Dado lo anterior, el concepto de dividendo se amplió, y esto conlleva a que los repartos que antes se hacían entre la sucursal y matríz a otro título que no fuera dividendo, se pueda entender actualmente como tal, y habría que verificar si estos pagaron los impuestos en cabeza de la sucursal, pues de no haberlo hecho, tendría que pagar en cabeza de la sociedad extranjera una tarifa del 33%.


Ahora bien, es preciso verificar el país de residencia de la sociedad matríz, pues en virtud de los convenios de doble imposición, las tarifas a pagar en Colombia por los dividendos que no pagaron impuestos en cabeza de la sociedad colombiana, pueden tener diferentes tarifas, llegando en algunos casos a 0%.


 

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