martes, 12 de marzo de 2019

Obligaciones tributarias para empresas

En el país los impuestos para empresas cambian cada dos años, es Ley. Las reformas tributarias no duran más que ese lapso. Como es costumbre en este Blog, realizamos un resumen de las obligaciones tributarias que deben afrontar las empresas, éste se encuentra actualizado con lo establecido en la ley de financiamiento o ley 1943 de 2018.



1. IMPUESTO DE RENTA



Se trata de un impuesto anual de año vencido. Su periodo gravable es del 1 de enero al 31 de diciembre.




Es un impuesto que grava las utilidades y eventualmente el patrimonio.



La tarifa del impuesto es:



Año 2019: 33%.
Año 2020: 32%
Año 2021: 31%
Año 2022 y siguientes: 30%



Año
Tarifa
2019
33%
2020
32%
2021
31%
2022
30%


Se presenta una declaración anual, su vencimiento es programado conforme al calendario tributario que anualmente expide el Gobierno Nacional y el cual se determina conforme al número de identificación tributario (NIT) asignado a la empresa.



Para el año 2019 los vencimientos comienzan el 9 de abril y finalizan el 10 de mayo para la primera cuota y la segunda cuota comenzará el 11 de junio y finalizará el 25 de junio.




2.  IMPUESTO A LAS VENTAS.



Grava la venta de bienes o la prestación de servicios. La tarifa general es el 19%.



Toda empresa que venda bienes o preste servicios, debe calcular un 19% adicional al valor por concepto de IVA.



El impuesto recaudado debe ser declarado y pagado en una declaración que actualmente puede ser bimestral o cuatrimestral.



Bimestral


Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT. (Para el 2019 $3.152.840.000)


Valor UVT 2019: $34.270


Enero - Febrero
Marzo - Abril
Mayo - Junio
Julio - Agosto
Septiembre - Octubre
Noviembre - Diciembre


Cuatrimestral

Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a 92.000 UVT. (Para el 2019 $3.152.840.000)



Enero - Abril
Mayo - Agosto
Septiembre - Diciembre


El calendario tributario fija fecha al mes siguiente luego del vencimiento del período respectivo, normalmente entre la segunda y tercera semana del mes, de acuerdo al número de identificación tributaria.



IVA descontable.


Más información sobre   IVA descontable

En la declaración de IVA, se pueden descontar los impuestos de IVA pagados por el vendedor o prestador del servicio, por lo que todo contribuyente que sea responsable del impuesto a la ventas, tiene derecho a descontar de su IVA generado, el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, imputable a los ingresos generados.



Ejemplo


Se venden mesas en vidrio por $1.000.000.



La compra de los componentes para la producción de las mesas tiene IVA.  El valor del vidrio puede ser de $500.000 esto es $95.000



Pintura  por $200.000 lo que generó un IVA  de $38.000



Al vender las mesas por $1.000.000 con IVA  de $190.000



Sumando IVAs,  la venta de un producto de $1.000.000  más sus insumos, genera $323.000 de impuestos. Para que no opere así, al momento de vender mesas, de los $190.000 de IVA  en la venta , se restan los $133.000 que ya había pagado en insumos y solo entrega los $57.000 restantes



IVA  PAGADO
IVA GENERADO
$95.000

$38.000


$190.000
TOTAL:  $133.000
TOTAL :$190.000


3.  RETENCIONES EN LA FUENTE.



Se trata de un mecanismo anticipado de recaudo de impuestos, no es propiamente un impuesto independiente.
Las retenciones se manejan en 2 vías y para su claridad vamos a identificarlas como activas y pasivas


Las activas:


Toda persona jurídica cada vez que realiza un pago, normalmente está obligado a efectuar la retención en la fuente al beneficiario. Existen dependiendo el concepto diferentes tarifas de retención que se deben aplicar, para tal efecto y conocer la base y tarifa de retención pueden consultar en: https://www.rankia.co/blog/dian/3977108-retencion-fuente-2019-tabla



El valor recaudado a título de retención en la fuente, debe ser declarado y pagado mensualmente, es decir, se trata de una obligación mensual, dentro de las fechas previamente fijadas por el calendario tributario.



Las pasivas:


Cada vez que su empresa presta servicios o enajena bienes, su cliente deberá realizarle una retención en la fuente, de forma que todo negocio debe tener en cuenta actividad y usuarios para proyectar su flujo de caja, restando de los mismos el valor de la retención en la fuente que se le deba efectuar.


Esa retención practicada es un anticipo a su renta, el cual podrá restar del impuesto de renta generado, previa certificación que le debe ser entregada por el agente que efectuó la retención.



Es decir, le quitan una parte de cada factura como anticipo del impuesto que deberá pagar el año siguiente.



La autorenta.


Dentro de la misma declaración de retención en la fuente a título de renta, con la expedición de la ley 1819 de 2016, se incluyó la obligación de los contribuyentes de realizar la autorenta, la cual consiste en anticipar un porcentaje de los ingresos del periodo a título de impuesto de renta.



Se conoce como la autorretención, para tal efecto y conocer las tarifas pueden consultar en: Tarifas de autorretención



El procedimiento es calcular los ingresos brutos del periodo, aplicar el porcentaje de auto-retencion de acuerdo a la actividad y el valor que se genere, deberá incluirlo en la declaración de retenciones en la fuente, para ello existe una casilla especial.



Dicho valor también será un descuento del valor de impuesto de renta final que se genere.



4.  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.



El impuesto de Industria y Comercio, es territorial, es decir se paga al municipio o distrito donde se ejerza la actividad comercial.



El mismo se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un distrito determinado. Uno de esos es el Distrito Especial de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.



En la ciudad de Bogotá, existen actualmente dos regímenes de pago, el simplificado y el común.



ICA : Régimen Común


A este régimen pertenecen las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan una actividad industrial, comercial, o de servicios, de forma permanente u ocasional y deben declarar y pagar el impuesto ICA, cada dos meses.



Impuesto de Industria y comercio ICA
Régimen común con pago bimestral
Bimestre enero – febrero
15 de marzo
Bimestre marzo – abril
17 de mayo
Bimestre mayo – junio
19 de julio
Bimestre julio – agosto
20 de septiembre
Bimestre septiembre – octubre
15 de noviembre
Bimestre noviembre - diciembre
17 de enero de 2020
Régimen común con pago anual
Para contribuyentes con declaraciones 2018 que no excedan los 391 UVT
Año gravable 2018
18 de enero de 2019


Es importante tener en cuenta que con la expedición del Decreto 648 de septiembre 2016, se simplificó el régimen tributario distrital, y creó una condición especial del régimen común con pago anual para contribuyentes, que en el año inmediatamente anterior, la suma de su impuesto a pagar a título de industria y comercio no excedan los 391 UVT, es decir, para éste año ($13.399.570.oo).



A partir del 1 de enero de 2019, solamente continuarán declarando ICA bimestral, quienes durante el 20168 hayan pagado más de $ 13.399.570 de impuesto.



El plazo de la declaración y pago del ICA anual será el 18 de enero de 2019.



ICA: Régimen Simplificado


A este régimen pertenecen las personas que cumplen con las siguientes características:

  • Persona natural

  • Que en el año anterior obtuvo ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada, inferiores a 4000 UVT.

  • Que no haya celebrado en el año inmediatamente anterior, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor individual y superior a 3.300 UVT.

  • El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año inmediatamente anterior no puede superar la suma de 4.500 UVT.
  • Tener máximo un establecimiento donde se ejerce la actividad.

  • No puede ser usuario aduanero.



Impuesto de Industria y comercio ICA
Régimen simplificado
Año gravable 2018
25 de enero de 2019
Año gravable 2019
24 de enero de 2020


ICA : Tarifas


La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. En caso de que el sujeto de retención no informe su actividad o ésta no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.



A continuación se describen las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):



Listado de actividades
Tarifas vigentes
(Por mil)
a. Actividades Industriales

Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.
4,14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte
6,9
Edición de libros
8
Demás actividades industriales
11,4
b. Actividades Comerciales

Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
4,14
Venta de maderas y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
6,9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
13,8
Demás actividades comerciales
11,04
c. Actividades de servicios

Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión.
4,14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine.
6,9
Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
13,8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
7
Demás actividades de servicios
9,66
d. Actividades financieras

Actividades financieras
11,04


Retenciones en la fuente a título de Impuesto de Industria y Comercio.



Bajo un esquema similar, a la retención en la fuente a título de renta, los contribuyentes están obligados a efectuar retenciones a título de impuesto de industria y comercio.



La Secretaria de Hacienda Distrital mediante resolución 601 de 2019, ha adoptado para efectos prácticos de esta novedad el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual se aclaran los casos en que se hace retención en la fuente dependiendo la relación y la calidad de los contribuyentes.





Tarifa de RETE-ICA



La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad.

Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.

Para este efecto consulte la tarifa de las actividades de ICA que suministramos anteriormente.



Plazos para presentar declaración de RETEICA.



Para la presentación, declaración y pago de los ICAs retenidos, se aplica el mismo calendario de las declaraciones de ICA, por ello si usted es responsable del régimen común bimestral deberá declarar y pagar el reteica en las mismas fechas señaladas anteriormente.



OBLIGACIONES ADICIONALES.



INFORMACIÓN EXÓGENA.



Es el conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. El Representante Legal o apoderado es el responsable de presentar dicha información.



La DIAN utiliza este mecanismo de suministro de información anual en medios magnéticos para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales. Esta información se realiza para efectuar el cruce de información relacionado a las actividades llevadas a cabo dentro del año gravable entre quienes están sujetos a las obligaciones tributarias y de esta manera poder controlar, garantizar y regular el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias ya sean estas formales o sustanciales.


No todas las empresas están obligadas a presentar esta información, para ello debe consultar la resolución Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, quien determina los obligados y los plazos para presentarla.



Las sociedades de nueva creación no están obligados a presentar información exógena en el año de su creación.



Si desea más información sobre este y otros temas relacionados puede consultar en www.gestionlegalcolombia.com o en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 o al WhatsApp 3223621928