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jueves, 14 de abril de 2022

El pago del ICA debe hacerse entre el dos y seis de mayo

Este cambio se debe a las modificaciones en la plataforma web de la entidad;  el tiempo original era entre el 18 y 22 de abril

La Secretaría Distrital de Hacienda afirmó que los contribuyentes de régimen común de impuesto de Industria y Comercio (ICA) deben tener presente la modificación del plazo para la declaración y pago de la obligación tributaria del primer bimestre, la cual fue determinada para el 6 de mayo de este año. 


La entidad recordó que el pago del ICA se puede hacer entre el 2 y 6 de mayo, con lo cual se modifican las fechas anteriores eran entre el 18 a 22 de abril.

jueves, 29 de abril de 2021

Los impuestos en Colombia pueden volver insostenible el e-commerce

De acuerdo a la representante del gremio, indicó que falta mucho para consolidar la actividad en el país. Estos impuestos pueden provocar que se retrase el avance de la actividad.

La presidente de la Cámara de Comercio Electrónico María Fernanda Quiñones, advirtió de pensar muy bien las medidas que se van a implementar en el congreso en materia tributaria, y de esta manera impedir que signifique un obstáculo para consolidar el ecosistema del comercio electrónico en Colombia ya que estas normas podrían volver insostenible la actividad.


Según lo indicado por la dirigente gremial se dio en medio de la discusión nacional sobre una nueva reforma tributaria y el debate mundial sobre el tipo de impuestos que se les debe aplicar a las grandes empresas tecnológicas como Google, Amazon o Facebook.


Se deben observar varios puntos de vista. Está el impuesto digital (digital tax) que se viene conservando en la OCDE. Es algo muy diferente de la retención en la fuente que planteó el Gobierno en el proyecto de la reforma tributaria que se hundió.


El impuesto digital, es algo que se está debatiendo ahora en un contexto multilateral, la OCDE, allí se analiza de qué forma deben tributar las empresas tecnológicas con presencia mundial.

sábado, 16 de enero de 2021

Se renovaron las fechas de vencimiento de ICA y ReteICA en Bogotá

El pago y la declaración estaban proyectados para este 15 de enero.


Según la Secretaría de Hacienda de Bogotá definió como fecha  para  el 19 de marzo el  vencimiento de la declaración y pago de impuesto del régimen común con declaración anual.


En cuanto a los agentes de retención ReteICA y contribuyentes del régimen preferencial, la entidad indicó que hasta el 29 de enero de 2021 será el plazo para cumplir con la obligación.


Para más información Impuestos en Colombia 


El Distrito, a través de la Secretaría de Hacienda, con esta decisión, procura aliviar el bolsillo de los medianos y pequeños contribuyentes que han visto sus ingresos bastante afectados por los cierres y los efectos del covid-19.

miércoles, 25 de diciembre de 2019

LAS JUGADAS DE FIN DE AÑO.


Un emprendedor es por definición alguien que conoce muy bien su empresa, pero muy poco su propia contabilidad, el cierre del año es el momento propicio para conocerla o por lo menos interesarse en ella.


7 COSAS QUE DEBE HACER  O NO HACER ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE.



1)  Legalizar los gastos. Es común que durante el año se hagan una gran cantidad de anticipos a proveedores y por no contarse con las facturas soportes, no pueden incluirlos como un gasto deducible, esto quiere decir que su empresas terminará con más impuestos que el que tiene el negocio en realidad. Verifique anticipos y solicite las facturas.


2)   ¿Es el momento adecuado para comprar o para vender?. Diciembre es un mes muy activo en las Notarias, en tanto muchas personas pretender salir de sus activos antes de terminar el año,  ya que el impuesto de renta se paga de acuerdo a los balances del 31 de Diciembre. Si es para vender, planee el ingreso que va a recibir y sus consecuencias tributarias.


3)  Cobrar cartera. A la DIAN no le importa quién tiene su dinero, siempre que se haya facturado deberá pagar por su ingreso, lo triste es que además de tener  que adelantar el IVA  por su cartera tendrá que financiar el impuesto respectivo.

martes, 12 de marzo de 2019

Obligaciones tributarias para empresas

En el país los impuestos para empresas cambian cada dos años, es Ley. Las reformas tributarias no duran más que ese lapso. Como es costumbre en este Blog, realizamos un resumen de las obligaciones tributarias que deben afrontar las empresas, éste se encuentra actualizado con lo establecido en la ley de financiamiento o ley 1943 de 2018.



1. IMPUESTO DE RENTA



Se trata de un impuesto anual de año vencido. Su periodo gravable es del 1 de enero al 31 de diciembre.


martes, 12 de septiembre de 2017

Obligaciones tributarias para empresas

1.    IMPUESTO DE RENTA



Se trata de un impuesto anual de año vencido. Su periodo gravable es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.



Es un impuesto que grava las utilidades y eventualmente el patrimonio.


La tarifa del impuesto es:



Año 2016: 34%  Renta 25% + un 9% de CREE.
Año 2017: 34% Renta
Año 2018: 34% Renta
Año 2019 y siguientes: 33%



Se presenta una declaración anual, su vencimiento es programado conforme al calendario tributario que anualmente expide el Gobierno Nacional y el cual se determina conforme al número de identificación tributario (NIT) asignado a la empresa.



Para el año 2017 los vencimientos comenzaron el 10 de abril y finalizaron el 11 de mayo para la primer cuota y la segunda cuota comenzó el 1 de junio y finalizó el 22 de junio.



2.       IMPUESTO A LAS VENTAS.



Grava la venta de bienes o la prestación de servicios. La tarifa general es el 19%.



Toda empresa que venda bienes o preste servicios, debe calcular un 19% adicional al valor por concepto de IVA.



El impuesto recaudado debe ser declarado y pagado en una declaración que actualmente puede ser bimestral o cuatrimestral.


Valor UVT 2017: $31.859

viernes, 30 de mayo de 2014

Impuestos Nacionales y Distritales en Colombia



En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).


Impuestos Nacionales 

Se liquidan en el portal de la Dian y desde alli se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente 
Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

·     Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas)  el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos superiores a $742.000
·     Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.

·   Servicios en General a declarantes  4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
·  Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales) el 3.5%  monto mínimo $110.000.  


Retención de Iva: 
La retención de IVA se declara junto con la  Retención en la fuente en el mismo formulario.  Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.

Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio.  Ese monto se paga en  la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.

sábado, 13 de julio de 2013