sábado, 26 de febrero de 2022

La doble tributación con qué países se acordó eliminarla

Esto trata de un impuesto sobre un mismo ingreso o renta. El más actual acuerdo que logró Colombia fue con Luxemburgo.

Cada país tiene una soberanía fiscal, por lo que se deben establecer los impuestos que considere necesarios bajo el marco legal regulatorio, las empresas y los ciudadanos se encuentran muchas veces con la figura conocida como la doble tributación, que es aquella imposición de más de un impuesto sobre un mismo ingreso o renta, en la que una persona natural o jurídica se pueda encontrar con diferentes ingresos en diferentes territorios.


Frente a esto, las inversiones pueden verse detenidas. Por lo que el Gobierno Nacional ha firmado una serie de acuerdos con varios países y trabaja en conjunto con otros para eliminar esta figura.

jueves, 24 de febrero de 2022

11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre, fechas de día sin IVA en el 2022

Por medio del Decreto 290, del 28 de febrero, el Ministerio de Hacienda sustituyó el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, en el sentido de decretar como los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para este 2022 el 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre.

Según el estudio económico hecho por la Dian, los tres días sin IVA se llevan a cabo con la necesidad de seguir con la reactivación de la economía, por medio del impulso en las ventas a los distintos sectores económicos que venden bienes gravados con este impuesto y que estén cubiertos con la exención, de acuerdo con los artículos 37,38 y 39 de la Ley 2155 del 2021.

miércoles, 2 de febrero de 2022

¿Por qué los fallecidos pagan impuestos en Colombia?

 Así una persona muera las obligaciones con la Dian no terminan.

Una persona con bienes y deudas puede seguir teniendo obligaciones tributarias si no se realiza la sucesión. Lo que significa que la Dian puede continuar cobrando impuestos a nombre del fallecido. Situación que se conoce como sucesión ilíquida.


La sucesión ilíquida está conformada por los bienes activos, pasivos y las rentas de un individuo muerto  que no han sido adjudicados a los herederos. De acuerdo al artículo 7 del Estatuto Tributario, “las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios”.


Tanto el Registro Único Tributario (RUT) como el Número de identificación Tributaria (NIT), en caso de que haya tenido un emprendimiento, siguen vigentes bajo el nombre del finado.


No todas las sucesiones de este tipo declaran renta, eso depende si el difunto la hacía en vida por cumplir con los topes de ingresos acordados por la Dian.