miércoles, 2 de febrero de 2022

¿Por qué los fallecidos pagan impuestos en Colombia?

 Así una persona muera las obligaciones con la Dian no terminan.

Una persona con bienes y deudas puede seguir teniendo obligaciones tributarias si no se realiza la sucesión. Lo que significa que la Dian puede continuar cobrando impuestos a nombre del fallecido. Situación que se conoce como sucesión ilíquida.


La sucesión ilíquida está conformada por los bienes activos, pasivos y las rentas de un individuo muerto  que no han sido adjudicados a los herederos. De acuerdo al artículo 7 del Estatuto Tributario, “las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios”.


Tanto el Registro Único Tributario (RUT) como el Número de identificación Tributaria (NIT), en caso de que haya tenido un emprendimiento, siguen vigentes bajo el nombre del finado.


No todas las sucesiones de este tipo declaran renta, eso depende si el difunto la hacía en vida por cumplir con los topes de ingresos acordados por la Dian.


La Ley estipula que sea el albacea, lo que significa que debe haber un familiar o representante que se haga cargo de hacer cumplir la última voluntad del difunto y que administre los bienes o la herencia.


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¿Cómo hacer la sucesión? 


Lo que se debe saber primero es que cuando alguien fallece sus bienes son adjudicados a los herederos, esto se hace por medio de una sucesión. Si hay un testamento, las propiedades se entregan según la voluntad del difunto, de lo contrario, se reparten en partes iguales.


Cuando la sucesión es de mutuo acuerdo, se debe ir a una notaría para solicitar el proceso. Si no es de mutuo acuerdo, se debe acudir a un juzgado.


Después se debe acreditar el proceso ante la Dian, para esto se debe enviar el documento de sucesión expedido por la autoridad competente con el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia.


El apoderado de la sucesión deberá inscribir o actualizar el RUT del fallecido. Luego se debe remitir los documentos necesarios.


Una vez hecho el papeleo, se debe agendar cita a través de la página de la Dian, en la opción  'Actualización RUT'. Finalmente, la entidad habilitará al representante de la sucesión para entrar al Portal Transaccional a nombre de dicha sucesión.


En este proceso es de suma importancia saber del estado de la cuenta del fallecido, por esta razón se debe solicitar a la Dian en su página en la opción 'Información Cobranzas' o creando una Pqrs (Petición - Queja - Reclamo - Solicitud).


"Según el acuerdo del estado de cuenta, y cuando corresponda, debes mostrar las declaraciones y realizar los pagos respectivos", indica la Dirección de Impuestos y Aduanas.


Fuente: El Tiempo


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