viernes, 30 de mayo de 2014

Impuestos Nacionales y Distritales en Colombia



En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).


Impuestos Nacionales 

Se liquidan en el portal de la Dian y desde alli se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente 
Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

·     Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas)  el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos superiores a $742.000
·     Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.

·   Servicios en General a declarantes  4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
·  Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales) el 3.5%  monto mínimo $110.000.  


Retención de Iva: 
La retención de IVA se declara junto con la  Retención en la fuente en el mismo formulario.  Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.

Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio.  Ese monto se paga en  la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.

miércoles, 2 de abril de 2014

¿Qué son los dividendos?




Es la retribución a la que año a año tienen derecho los socios en proporción a su inversión inicial sobre las utilidades que haya generado la sociedad. Sin embargo, para que los socios tengan derecho a los dividendos deben ser decretar en la Asamblea General.


Una vez decretados los dividendos, estos pueden ser gravados y no gravados. Los dividendos no gravados son aquellos que ya pagaron el impuesto en cabeza de la sociedad y los reciben en calidad de no gravados los socios, mientras que los dividendos gravados son aquellos que no han pagado impuesto en cabeza de la sociedad, por lo que deberá pagarlo cada socio en la declaración de renta del año en que los reciba.


Para determinar los dividendos no gravados deberá seguirse el procedimiento del artículo 49 del Estatuto Tributario, que variará dependiendo de si se trata de dividendos anteriores al 2012, o del 2013 en adelante, ya que la Ley 1607 de 2012 cambió este procedimiento.


A continuación, el procedimiento para el año  2013 y siguientes: 




Renta Líquida gravable del año incluyendo la ganancia ocasional gravable
-
Impuesto básico de renta liquidado en dicho año junto con el impuesto de ganancia ocasional
-
Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondiente a dividendos y participaciones que cumplan con los literales a, b y c del artículo 254 E.T.
+
Dividendos o participaciones de sociedades nacionales o sociedades domiciliadas en países CAN
+
Beneficios que por disposición legal se hayan permitido trasladar a los socios
 =
Utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta  ni de ganancia ocasional.

Si  la utilidad máxima excede la utilidad comercial, dicho exceso se podrá imputar a utilidades comerciales futuras que tendrán la calidad de gravadas dentro de los 5 años siguientes o 2 años anteriores

Para el año 2012 y anteriores:



miércoles, 12 de marzo de 2014

Tributación de las Sucursales


En el ámbito societario, las compañías extranjeras que desean realizar negocios o actividades permanentes deben constituir una sucursal en Colombia, sin embargo, desde la Ley 1607 de 2012 en materia tributaria se permite que estas actividades se realicen a través del registro de un Establecimiento Permanente.


Las sucursales deben tributar en Colombia sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana, independientemente que lo reciban directamente, a través de sucursal o establecimiento permanente, deben igualmente presentar de forma anual la declaración de renta, ser agentes retenedores y presentar las declaraciones de los impuestos nacionales y departamentales que corresponde para las personas jurídicas, ya que se asocian a las sociedades anónimas.

martes, 4 de marzo de 2014

Beneficios tributarios en zonas de Frontera


Los beneficios tributarios en las zonas fronterizas en Colombia son diferentes, y se encuentran distribuidos en varias normas. A continuación separamos por temas los beneficios que la DIAN identificó en el Concepto 372 del 22 de Mayo de 2013:


1.    Retención en la fuente: No están sometidos a la retención del artículo 366-1 del Estatuto Tributario “las divisas obtenidas por ventas realizadas en las zonas de frontera por los comerciantes establecidos en las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se estipulen en el reglamento.(Ver Arts. 365 y 366-2 del E.T).


2.    En cuanto al IVA:

Están excluidos de este impuesto, de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario:



a.    “Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos”.

b.    “También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”

c.     “Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.”

lunes, 3 de marzo de 2014

Sucursal en Colombia


En el ámbito societario, las compañías extranjeras que desean realizar negocios o actividades permanentes deben constituir una sucursal en Colombia, sin embargo, desde la Ley 1607 de 2012 en materia tributaria se permite que estas actividades se realicen a través del registro de un Establecimiento Permanente.


Las sucursales deben tributar en Colombia sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana, independientemente que lo reciban directamente, a través de sucursal o establecimiento permanente, deben igualmente presentar de forma anual la declaración de renta, ser agentes retenedores y presentar las declaraciones de los impuestos nacionales y departamentales que corresponde para las personas jurídicas, ya que se asocian a las sociedades anónimas.

martes, 18 de febrero de 2014

Retención en la fuente


Repitan después de mi: 
1. La retención en la fuente no es un impuesto.
2. La retención en la fuente no es un impuesto.
3. La retención en la fuente no es un impuesto.
Es la vía como el estado anticipa un porcentaje de su recaudación, una de las formas que tiene para asegurarse un flujo de caja sin darle rendimiento o interes alguno a sus aportantes. 
La retención del impuesto de renta tiene el impacto más importante, toda empresa en el país está obligada a presentar declaración sin importar si es nueva o vieja, grande o pequeña, con o sin ánimo de lucro.