lunes, 23 de marzo de 2020

EL IVA DE AIRBNB

El gobierno llegó a una cuerdo con AIRBNB, suena extraño porque en materia tributaria el gobierno no  suele llegar a acuerdos con empresas, cada uno cumple a las cargas a las que se ven obligados sin acuerdos. 





¿Por qué tenemos que llegar a una acuerdo con Airbnb?. Básicamente, porque ellos pagan lo que quieren pagar. 


Airbnb es una sociedad con domicilio social en Dublín Irlanda, desde donde opera para todos los países fuera de los Estados Unidos,  y desde donde pone en contacto usuarios que ponen su alojamiento en alquiler y a personas interesadas en alquilarlo. 


Por tener domicilio cuentas y activos en Irlanda, no podemos obligarnos a pagar los  impuestos. Intentarlo es un ridículo pues cualquier proceso, orden de embargo, pago, va a ser rechazado por las autoridades Irlandesas. 


La DIAN  puede decirle a AIRBNB que le debe 100.000.000 pero la única forma de cobrarlo es por vía judicial, y en Irlanda nadie le cree a la DIAN.


Esta es la razón por la que en los pagos al exterior entre empresas, la compañía que paga desde Colombia, tiene la obligación de relacionar una retención en la fuente que se suele convertir en el impuesto definitivo de la sociedad no domiciliada en el país. 


Esta retención es obligatoria y la sanción para las empresas que no lo realizan es la imposibilidad de hacer deducible dicho gasto, es decir, no poder incluirla en su declaración de renta.