El gobierno llegó a una cuerdo con AIRBNB, suena extraño porque en materia tributaria el gobierno no suele llegar a acuerdos con empresas, cada uno cumple a las cargas a las que se ven obligados sin acuerdos.
¿Por qué tenemos que llegar a una acuerdo con Airbnb?. Básicamente, porque ellos pagan lo que quieren pagar.
Airbnb es una sociedad con domicilio social en Dublín Irlanda, desde donde opera para todos los países fuera de los Estados Unidos, y desde donde pone en contacto usuarios que ponen su alojamiento en alquiler y a personas interesadas en alquilarlo.
Por tener domicilio cuentas y activos en Irlanda, no podemos obligarnos a pagar los impuestos. Intentarlo es un ridículo pues cualquier proceso, orden de embargo, pago, va a ser rechazado por las autoridades Irlandesas.
La DIAN puede decirle a AIRBNB que le debe 100.000.000 pero la única forma de cobrarlo es por vía judicial, y en Irlanda nadie le cree a la DIAN.
Esta es la razón por la que en los pagos al exterior entre empresas, la compañía que paga desde Colombia, tiene la obligación de relacionar una retención en la fuente que se suele convertir en el impuesto definitivo de la sociedad no domiciliada en el país.
Esta retención es obligatoria y la sanción para las empresas que no lo realizan es la imposibilidad de hacer deducible dicho gasto, es decir, no poder incluirla en su declaración de renta.
El problema es que AIRBNB tiene por clientes personas naturales que no aplican esta retención, y no es posible obligarlos porque no están interesados en la deducibilidad, como no tenemos la fuerza para obligarlos, tenemos que buscar que cumplan.
El servicio que presta AIRBNB es bastante claro, una intermediación entre quienes tienen hospedaje y quienes lo necesitan, la remuneración se pacta en un % del 15 sobre el valor de la estadía, contando lo que le cobra a ambas partes.
El ingreso es entonces ese 15% sobre el que la empresa debería cobrar IVA e incluirlo en su declaración de renta que afectaría con los gastos que tienen para desarrollar su actividad.
Hoy AIRBNB no paga ninguna de las dos, no afecta sus servicio con IVA y no presenta renta en el país. Su razón es que su servicio es extraterritorial es decir que no se presta en Colombia, bien porque la empresa está en el extranjero, porque su efectiva administración no está en Colombia, y porque el serivicio, diseño, servidores, programación, se realiza fuera del país.
Las normas en Colombia en materia de IVA son expresas respecto a la territorialidad, es decir que no debería cobrarse IVA si el servicio no se presta en el país. Si las partes no están en Colombia, no hay IVA en Colombia.
Como no es necesario estar físicamente para prestar un servicio, la norma incluye ficciones de territorialidad. Las ficciones de territorialidad suponen que sin importar el lugar en el que estén físicamente las personas, los servidores o el código, éstos se entenderán prestados en Colombia, cuando éstos se presten a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional.
En consecuencia AIRBNB no paga aunque debería y aunque quisiéramos no podemos cobrar, por eso tenemos que llegar a un acuerdo con ellos, para que sobre comisión paguen el IVA correspondiente.
El problema es que nos falta llegar a más “acuerdos”
Que paguen su porcentaje de impuesto de renta sobre los beneficios obtenidos en Colombia, es el tema más complejo pues las empresas no aceptan que ese servicio tenga fuente en Colombia.
Tal como en Europa, compartan con la Agencia Tributaria Nacional (DIAN) la información que tenga disponible sobre las transacciones de los anfitriones. Para determinar si esto anfitriones están o no incluyendo esos ingresos en sus respectivas declaraciones.
Compartan información para casos excepcionales como robos, o la comisión de otros delitos,
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