jueves, 18 de julio de 2013

Cuáles son los beneficios de la ley 1429 de 2010?

La Ley 1429 de 2010 fue creada con el objeto de incentivar el empleo por medio de beneficios tributarios para que los emprendedores se formalicen en pequeñas empresas y generen como mínimo un empleo nuevo al año.


Las empresas a las que va dirigida esta ley, son aquellas nuevas o reactivadas constituidas después de que la ley entró en vigencia, cuyos activos no superen los  5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las cuales no superen los 50 trabajadores.


El beneficio principal que obtienen las pequeñas empresas es la progresividad en el pago del impuesto de renta, ya que durante los primeros dos años la tarifa del impuesto de renta es 0%, por lo que no pagaría nada la empresa; en el tercer año la sociedad pagará el 25% de la tarifa del impuesto a la renta, es decir el 6.25%, el cuarto año pagará el 50% de la tarifa del impuesto a la renta (12%); el quinto año el 75% de la tarifa (18.25%), y al quinto año, el 100% de la tarifa del impuesto a la renta, que actualmente está en 25%.




Adicional al anterior beneficio, durante los cinco primeros años las pequeñas empresas tampoco serán objeto de retención en la fuente, ni de renta presuntiva, lo que implica que sin importar la diferencia que haya entre el patrimonio y la utilidad, el gobierno colombiano no podrá utilizar la presunción legal, según la cual las empresas deben generar como mínimo, una utilidad del 3% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Esto implica que al menos durante los cinco primeros años, la pequeña empresa sólo tributará sobre las utilidades, y dependiendo del año, lo hará con las tarifas especiales que explicamos en el párrafo anterior.


En efecto, la progresividad mencionada ha sido utilizada ampliamente en el país, y día a día en colombia se crean más de 183 empresas al día, según el último reporte dado por Portafolio para Noviembre de 2012. Sin embargo, muchas empresas que se crean con el objetivo de beneficiarse con esta Ley, por desconocimiento de los Decretos Reglamentarios, no cumplen con los requisitos adicionales, para no perder los beneficios tributarios.


Dentro de los requisitos creados por los Decretos Reglamentarios (Decreto 4910 de 2011 y 489 de 2013) se encuentran renovar la matrícula mercantil en tiempo, pagar cumplidamente los aportes a la seguridad social y contribuciones que se derivan del pago de la nómina, cumplir con las obligaciones formales, es decir, presentar y pagar cumplidamente cada uno de los impuestos nacionales, departamentales o municipales, y presentar una carta personalmente o a través de apoderado a la DIAN, antes del 30 de marzo de cada año indicando cuál es el objeto principal de la sociedad, el número de trabajadores, su solicitud de beneficiarse por ese año de la Ley 1429 de 2010, el monto de los activos, el domicilio de la empresa, entre otros.


En  conclusión, los beneficios que trae la Ley 1429 de 2010 son excelentes para las pequeñas empresas, pero quienes se acogen a ellos deben tener las precauciones de cumplir con cada uno de los requisitos adicionales que traen los Decretos Reglamentarios, y así no correr el riesgo de perder los beneficios y ser sancionados por la autoridad tributaria.

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