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jueves, 24 de febrero de 2022

11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre, fechas de día sin IVA en el 2022

Por medio del Decreto 290, del 28 de febrero, el Ministerio de Hacienda sustituyó el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, en el sentido de decretar como los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para este 2022 el 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre.

Según el estudio económico hecho por la Dian, los tres días sin IVA se llevan a cabo con la necesidad de seguir con la reactivación de la economía, por medio del impulso en las ventas a los distintos sectores económicos que venden bienes gravados con este impuesto y que estén cubiertos con la exención, de acuerdo con los artículos 37,38 y 39 de la Ley 2155 del 2021.

sábado, 27 de noviembre de 2021

Hasta el 31 de diciembre contribuyentes en mora podrán acceder a los alivios de la Dian

La Dian recordó a los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes con la entidad, que hasta el 31 de diciembre, es el plazo de ponerse al día y aprovechar la disminución en las sanciones y tasas de interés de mora.

Los alivios que propone la entidad aplicarán para aquellos contribuyentes con obligaciones pendientes a corte del 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento haya sido ocasionado por la pandemia.


“Los beneficios consisten en la disminución del 80% de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estado, la cual se liquida diariamente a una tasa de interés diario que se equivale al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo ordinario”, indicó la entidad. 

miércoles, 6 de octubre de 2021

Los comercios cerrará más tarde en los próximos días sin IVA según Fenalco

El 64,44% de los encuestados afirmó que están ya listos para atender tanto en su canal digital como en su tienda física.

María Ximena Lombana ministra de Comercio, Industria y Turismo y el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, dieron a conocer la renovación del Acuerdo de Autorregulación y Compromiso del Comercio Colombiano, como antesala a los días sin IVA, que se llevarán a cabo en Colombia el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.


El documento que compromete al comercio organizado a cumplir las directrices emitidas en la Ley 2155 de 2021, busca enviar un mensaje de confianza a los ciudadanos para los días de descuentos y con los protocolos de bioseguridad en las tiendas físicas.


“Desde el Ministerio de Comercio se reconoce la importancia de los compromisos que asumen los comerciantes de Fenalco en esta jornada, brindando información clara y transparente en materia de precios a los consumidores, y también llevar a cabo las medidas de bioseguridad”, indicó la ministra.

sábado, 25 de septiembre de 2021

Salvavidas para los morosos que le deben a la Dian

En la pandemia subió el número de deudores. El valor de las obligaciones en mora pasó de $4,4 en el mes de diciembre del 2019 a $10 billones en julio.

Por motivo de la pandemia muchas personas y empresas no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.


La cantidad de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, quiere decir, 163% más que hace un año y medio.


En conjunto todos ellos le deben al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un aumento de 122 %, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 a Colombia.


En el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se duplicó al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. De igual manera pasó con los contribuyentes morosos, tanto personas como empresas, que pasaron de 111.845 a 192.519 en tan solo seis meses. 

viernes, 16 de julio de 2021

Las empresas en la tributaria deberán pagar Impuestos nuevos

La reforma tributaria examina apelar a la solidaridad del tejido empresarial para aumentar los ingresos, financiar el gasto social y promover la sostenibilidad de las finanzas públicas. Del total de 15,2 billones de pesos, los empresarios aportarán el 69 por ciento del recaudo, mientras que el 31% vendrá de un nuevo apretón de gasto público y de la lucha contra la evasión.

Tarifa de renta aumenta a 35 por ciento


La tributaria completa que a partir del año gravable 2022 la tarifa general para las personas jurídicas será del 35%. De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto de ley, la implementación de esta medida no representaría un detrimento para estos contribuyentes, se indica que la estructura tributaria sería más competitiva que en 2018.


Partiendo de la metodología del Doing Business, indica que se observa que la suma de las obligaciones tributarias y de contribuciones a seguridad social asociados a la nómina, como proporción de las utilidades de una empresa prototipo con utilidades superiores a 800 millones de pesos anuales ascendía a 72,9 por ciento en 2018. Con el proyecto de ley, esa cifra se reduciría a 68,6 %.

martes, 30 de marzo de 2021

No se sabe cuándo serían los próximos días sin IVA por culpa de la pandemia

La DIAN se encuentra examinando cuándo sería la fecha en que los colombianos podrían comprar sin el IVA.

Desde el año pasado en el mes de junio Colombia ha vivido tres jornadas del llamado día sin IVA, estrategia que implementó el presidente de Colombia Iván Duque como solución para la reactivación económica en el país el cual beneficia a los colombianos y hacer compras con la reducción del 19% del  impuesto del IVA.


La primera jornada del día sin IVA se realizó el día 21 de noviembre, el ministro de Comercio, Industria y Turismo José Manuel Restrepo informó que las ventas de $5 billones fueron superadas en el país.


Los $5 billones fue la meta que el Gobierno se trazó y fue superada, lo que significa que el proceso de reactivación si se está dando en el país y estructurar las compras de esta manera de una forma responsable y segura para las personas se han estado ejecutando, explicó el  ministro Restrepo.


Los resultados que se han obtenido han llevado a que el Gobierno siga confiando en esta estrategia, ya que según información de RCN Radio, el ministerio indicó que estas jornadas de indemnización económica activan el consumo y de acuerdo al jefe de cartera, a partir de estas acciones se activa el consumo. De acuerdo al ministro Restrepo, “este es uno de los instrumentos importantes de cara a un proceso de reactivación económica en 2021”.

viernes, 15 de mayo de 2020

Sanciones en la Declaración de Renta


Luego de que se cumplen los plazos para presentar la declaración de renta, la pregunta más común de los empresarios en nuestro chat de ayuda en línea, es, ¿cuáles son las sanciones a las que se pueden ver expuestos?


De un lado está la contemporaneidad (no presentar en tiempo) y de otro la corrección (modificación de la declaración presentada en tiempo). Tener claras las diferencias permite tomar decisiones sobre -por ejemplo-, no presentar declaración cuando faltan datos o presentar mal y corregir.


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:

Sanción por extemporaneidad:

miércoles, 25 de diciembre de 2019

LAS JUGADAS DE FIN DE AÑO.


Un emprendedor es por definición alguien que conoce muy bien su empresa, pero muy poco su propia contabilidad, el cierre del año es el momento propicio para conocerla o por lo menos interesarse en ella.


7 COSAS QUE DEBE HACER  O NO HACER ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE.



1)  Legalizar los gastos. Es común que durante el año se hagan una gran cantidad de anticipos a proveedores y por no contarse con las facturas soportes, no pueden incluirlos como un gasto deducible, esto quiere decir que su empresas terminará con más impuestos que el que tiene el negocio en realidad. Verifique anticipos y solicite las facturas.


2)   ¿Es el momento adecuado para comprar o para vender?. Diciembre es un mes muy activo en las Notarias, en tanto muchas personas pretender salir de sus activos antes de terminar el año,  ya que el impuesto de renta se paga de acuerdo a los balances del 31 de Diciembre. Si es para vender, planee el ingreso que va a recibir y sus consecuencias tributarias.


3)  Cobrar cartera. A la DIAN no le importa quién tiene su dinero, siempre que se haya facturado deberá pagar por su ingreso, lo triste es que además de tener  que adelantar el IVA  por su cartera tendrá que financiar el impuesto respectivo.

jueves, 12 de diciembre de 2019

NUEVO IMPUESTO COMPRAS POR INTERNET


Las reformas tributarias en discusión son una fuente inagotable de noticias.  Al ser su contenido económico, son interesantes para mucha gente y muchas empresas, pero también las reformas tributarias ponen nerviosas a muchas industrias. 


El texto de la reforma tributaria que actualmente se discute en el congreso y que ya se encuentra en discusión en las comisiones conjuntas, incluye un impuesto adicional que solo se aplica a las compras que se hagan de productos por internet, realizadas por empresas no domiciliadas en el país. 


La razón que explica la imposición de este impuesto es que muchas de las empresas por las que se compran productos no tienen domicilio en el país, al ser extranjeras no generan ingreso alguno por concepto de renta, es decir, están teniendo utilidades en el país por el que no reportan ningún tipo de beneficio al Estado. 


viernes, 19 de agosto de 2016

El IVA en la exportación de servicios

Por Jaime Alberto Bello



En relación con la consulta realizada sobre si un servicio prestado por una empresa colombiana, sin desplazamiento a un cliente en Uruguay y que además no tiene negocios o actividades en el país ¿se encuentra gravado con IVA?, nos permitimos señalar que: 


En términos generales el IVA es un impuesto nacional al consumo que se genera en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.


La regla general consiste en que todos los bienes y servicios se encuentran gravados con IVA, sin embargo existen excepciones a la regla general, en tratándose de bienes, los que se encuentran excluidos, se encuentran contemplados en los artículos 424 al 428-1, del Estatuto Tributario y los que se encuentran exentos es decir, gravados a tarifa 0, se encuentran relacionados en los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 del mismo ordenamiento. Las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva, es decir solamente se aplican a los casos previstos sin que sea dable aplicar su extensión a otros bienes.


En relación con la prestación de servicios, por regla general los que sean realizados en el territorio nacional, los mismos configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas y por lo tanto generan IVA, sin embargo, al igual que los bienes, como ya se ha mencionado, existen exenciones y exclusiones que el legislador ha consagrado,  las cuales son beneficios fiscales consistentes en la exoneración del cumplimiento de obligaciones tributarias.


Ahora bien,los servicios excluidos se encuentran relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario y en relación con el tema que se nos consulta, existe otro tipo de servicios, que por su especial connotación y por los requisitos están exentos, es así como el artículo 481 del Estatuto Tributario dispone:

viernes, 20 de noviembre de 2015

Características para que un costo sea aceptado


Según el Decreto 2649 de 1993, artículo 39, los costos son las erogaciones necesarias e indispensables  para la obtención, conformación o desarrollo directamente de la fuente productora de renta. La diferencia con los gastos, es que los costos se incorporan al producto mismo o se requieren indispensablemente para su adquisición, mientras que los gastos están relacionados más con la financiación de la empresa o con la distribución de los productos. Otra diferencia es que el costo se resta a la hora de vender el activo, para obtener la utilidad.


Para que los costos sean aceptados: 

1. Realización: Se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Para las personas jurídicas, y las naturales que llevan contabilidad, se entiende realizado en el año gravable en que se causen, entendiendo como causar, el momento en el que nace la obligación de pagar, aunque realmente no se haya realizado la erogación.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Impuesto al Consumo

El Impuesto al consumo fue creado por medio de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), introducida en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual se genera por la venta o prestación al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final de:

1. Servicios de telefonía móvil.

2. Venta de bienes corporales muebles nacionales o importados, como vehículos automotores, pick ups, motocicletas, yates, o aeronaves).

3. Servicio de expendios de comidas y bebidas en restaurante, bares y similares.

El impuesto se causa  por la importación al momento de la nacionalización, prestación o venta de los bienes o servicios mediante la entrega del bien, la factura, cuenta de cobro, tiquete de registradora o documento equivalente, y el responsable de su recaudo es el prestador de servicios de telefonía móvil, el prestador de servicios de expendio de comidas, y por el vendedor o importador como usuario final de los bienes gravados por este impuesto.

Como el Impuesto al Consumo no genera impuesto descontable en el IVA, su valor se traslada al consumidor final como mayor valor del bien o servicio adquirido, pero constituye para este último un costo deducible como impuesto de renta.

Se declara bimestralmente por parte del responsable del impuesto. La tarifa para la prestación de telefonía móvil es del 4%, para restaurantes y bares del 8%, y para los bienes, hay unos gravados a la tarifa del 8%, otros al 16%, y otra categoría que no causan el impuesto, los cuales se pueden encontrar en el artículo 512-3, 512-4 y 512-5.



Si requiere información adicional, solicite asesoría en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928  o escribanos al correo info@gestionlegalcolombia.com

viernes, 2 de agosto de 2013

¿Qué es el impuesto de renta?

El impuesto sobre la renta y complementarios, es un impuesto de carácter nacional y es clasificado como el impuesto más importante, no solo porque es el que genera mayor recaudo en el país, sino porque es un impuesto que a nivel mundial se reconoce para efectos de crédito fiscal, y es el que principalmente se discute para efectos de firmar tratados de doble imposición entre países.


Están obligados a pagarlo:
* Las personas naturales: 

Deben ser residentes para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario, los cuales son:


- Permanecer en el país por más de 183 días calendarios, incluyendo días de entrada y de salida, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

jueves, 18 de julio de 2013

Cuáles son los beneficios de la ley 1429 de 2010?

La Ley 1429 de 2010 fue creada con el objeto de incentivar el empleo por medio de beneficios tributarios para que los emprendedores se formalicen en pequeñas empresas y generen como mínimo un empleo nuevo al año.


Las empresas a las que va dirigida esta ley, son aquellas nuevas o reactivadas constituidas después de que la ley entró en vigencia, cuyos activos no superen los  5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las cuales no superen los 50 trabajadores.


El beneficio principal que obtienen las pequeñas empresas es la progresividad en el pago del impuesto de renta, ya que durante los primeros dos años la tarifa del impuesto de renta es 0%, por lo que no pagaría nada la empresa; en el tercer año la sociedad pagará el 25% de la tarifa del impuesto a la renta, es decir el 6.25%, el cuarto año pagará el 50% de la tarifa del impuesto a la renta (12%); el quinto año el 75% de la tarifa (18.25%), y al quinto año, el 100% de la tarifa del impuesto a la renta, que actualmente está en 25%.


sábado, 13 de julio de 2013

jueves, 25 de abril de 2013

¿Qué es el IVA?



El Impuesto de Valor Agregado (IVA), también llamado Impuesto sobre las Ventas es un tributo que grava el consumo en cuatro escenarios:


1. Adquisición de bienes.

2. Por servicios.

3. Importación de bienes.

4. Juegos de suerte y azar.

viernes, 19 de abril de 2013

¿Qué es un activo movible y un activo fijo, y cuál es su importancia tributaria?


El activo movible es el que adquiere una persona natural o jurídica dentro del giro ordinario de sus negocios, es decir, que es realmente el uso o la destinación que se le va a dar al bien que se adquiere, lo que lo hace clasificar como activo movible.



Por ejemplo, una empresa cuyo objeto social es la compra y venta de bienes inmuebles, o una persona natural que se dedica a invertir en finca raíz, comprando y vendiendo igualmente bienes inmuebles, estos bienes serán activos movibles, ya que su destinación es producir una renta en ejercicio de su objeto social o actividad.



martes, 16 de abril de 2013

SUBCAPITALIZACIÓN


En relación con éste tema hay que señalar que el mismo fue incorporado en la reforma tributaria, dentro del paquete de normas anti-evasión, y lo que busca es mantener empresas fortalecidas patrimonialmente y evitar que las mismas financien sus actividades con créditos, es decir se sobre endeuden y mantengan pasivos muy altos, los cuales generen deducciones por intereses pagados  y así disminuir el impuesto a la renta. 


La norma que contempla dicha figura señala: