En relación con éste tema hay
que señalar que el mismo fue incorporado en la reforma tributaria, dentro del
paquete de normas anti-evasión, y lo que busca es mantener empresas fortalecidas
patrimonialmente y evitar que las mismas financien sus actividades con
créditos, es decir se sobre endeuden y mantengan pasivos muy altos, los cuales
generen deducciones por intereses pagados
y así disminuir el impuesto a la renta.
La norma que contempla dicha
figura señala:
Artículo 109. Adiciónese el artículo 118-1 al Estatuto Tributario:
Artículo 118-1. Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás
requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la
deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses
generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el
correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3)
el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año
gravable inmediatamente anterior.
En virtud de lo dispuesto en el
inciso anterior, no será deducible la proporción de los gastos por concepto de
intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.
Parágrafo 1°. Las deudas que se
tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere
este artículo son las deudas que generen intereses.
Parágrafo 2°. Los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios, que se constituyan como
sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de
proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 sólo podrán
deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total
promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de
multiplicar por cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado
a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en
este artículo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 4°. Lo dispuesto en
este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de
infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se
encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.
Señala la norma que los
contribuyentes deberán tomar el patrimonio líquido del año anterior y multiplicarlo
por 3, operación que le genera un resultado, luego deberá tomar el valor del
conjunto de obligaciones o pasivos durante el correspondiente año gravable y
sólo podrá deducir los intereses generados en el bloque de obligaciones que no
superen el resultado del límite de 1 a 3 del patrimonio líquido del año
anterior, los intereses que superen dicho calculo tendrán como consecuencia que
no serán deducibles para el contribuyente en su respectiva declaración de
renta.
Es evidente que la norma relacionada con
la subcapitalización, pretende evitar distorsiones en las incorporaciones de
capitales al país vía deuda y no vía capital, lo cual podría considerar una
asimilación del pago de intereses al reparto de dividendos bajo esta modalidad.
Dentro de ésta limitación
no estarán inmersas las sociedades que estén sometidos a inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se aplicará a los
casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos,
siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o
vehículos de propósito especial.