miércoles, 27 de marzo de 2019

Desapareció el Régimen Común y el Régimen Simplificado.

En otros, no son responsables del IVA, quienes en la prestación de servicio o ventas de productos no superen los -para el 2019- $119.945.000.

Pero existen otros requisitos que explicamos a continuación.


La Ley de Financiamiento trajo varios cambios, uno de ellos es la desaparición de la terminología régimen común y régimen simplificado, para reemplazarla por responsables y no responsables de IVA, respectivamente.


El artículo 499 del Estatuto Tributario que establecía quiénes pertenecían al régimen simplificado fue derogado por la Ley 1943 de 2018. Ahora todo quedó resumido en el artículo 437, el cual contiene quiénes son responsables del impuesto y quiénes no.


En la  redacción del artículo se establece quienes NO son responsables del impuesto,  se deben cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437:

miércoles, 20 de marzo de 2019

“EL SIMPLE” LA NOVEDAD EN LA LEY DE FINANCIAMIENTO.


La ley de financiamiento implementó una novedad, que ha denominado como “Régimen Simple de Tributación”, como impuesto SIMPLE, el cual es opcional, tiene como finalidad la formalización de los pequeños y medianos comerciantes y está destinado a simplificar la contabilización y liquidación de impuestos, unificando el impuesto al consumo, la renta y el impuesto de industria y comercio.

En Gestión Legal Colombia, les mostramos la estructura de esta nueva forma de tributación.

martes, 12 de marzo de 2019

Obligaciones tributarias para empresas

En el país los impuestos para empresas cambian cada dos años, es Ley. Las reformas tributarias no duran más que ese lapso. Como es costumbre en este Blog, realizamos un resumen de las obligaciones tributarias que deben afrontar las empresas, éste se encuentra actualizado con lo establecido en la ley de financiamiento o ley 1943 de 2018.



1. IMPUESTO DE RENTA



Se trata de un impuesto anual de año vencido. Su periodo gravable es del 1 de enero al 31 de diciembre.


IVA descontable

El IVA, Impuesto a las ventas, Grava la venta de bienes o la prestación de servicios. La tarifa general es el 19%.



Siempre que se realizan ventas o servicios,   pertenecientes al régimen común (todas las empresas y entidades sin ánimo de lucro)  deben agregar a la factura el 19% impuesto que asume el consumidor final.



Este IVA se paga de forma bimestral o cuatrimestral en atención   a los ingresos del año anterior.



Así quienes hayan tenido ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT. (Para el 2019 $3.152.840.000) pagan de forma bimestral.


Y  que hayan obtenido ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a 92.000 UVT. (Para el 2019 $3.152.840.000) de forma cuatrimestral.

En la declaración de IVA, se pueden descontar los impuestos de IVA pagados por el vendedor o prestador del servicio, por lo que todo contribuyente que sea responsable del impuesto a la ventas, tiene derecho a descontar de su IVA generado, el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, imputable a los ingresos generados.