martes, 12 de marzo de 2019

IVA descontable

El IVA, Impuesto a las ventas, Grava la venta de bienes o la prestación de servicios. La tarifa general es el 19%.



Siempre que se realizan ventas o servicios,   pertenecientes al régimen común (todas las empresas y entidades sin ánimo de lucro)  deben agregar a la factura el 19% impuesto que asume el consumidor final.



Este IVA se paga de forma bimestral o cuatrimestral en atención   a los ingresos del año anterior.



Así quienes hayan tenido ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT. (Para el 2019 $3.152.840.000) pagan de forma bimestral.


Y  que hayan obtenido ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a 92.000 UVT. (Para el 2019 $3.152.840.000) de forma cuatrimestral.

En la declaración de IVA, se pueden descontar los impuestos de IVA pagados por el vendedor o prestador del servicio, por lo que todo contribuyente que sea responsable del impuesto a la ventas, tiene derecho a descontar de su IVA generado, el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, imputable a los ingresos generados.




Ejemplo.


Alguien vende camas  por $1.000.0000.



La compra de los insumos para la producción de su producto tiene IVA.  El valor de las tablas puede ser de $500.000 esto es $95.000



Además compró pintura por $200.000 lo que generó un IVA  de $38.000



Al vender su cama por $1.000.000 con IVA  de $190.000



Si se pagará todo el IVA,  la venta de un producto de $1.000.000  más sus insumos, generaría $321.000 de impuestos. Para que no opere así, al momento de vender la cama, de los $190.000 de IVA  en la venta , se restan los $131.000 que ya había pagado en insumos y solo entrega los $59.000 restantes



IVA  PAGADO
IVA GENERADO
$95.000

$36.000


$190.000
TOTAL:  $131.000
TOTAL :$190.000


Para efectos prácticos, en una declaración de IVA, encontrará las siguientes casillas:



En los renglones 56 al 62, debe usted incluir el valor del impuesto que ha generado en las  ventas o prestación de servicios.






Posteriormente se encontrará con las casillas 64 al 77, en las cuales deberá reportar los impuestos de IVA que ha pagado en desarrollo de su actividad y que han sido pagados en los gastos que asume para poder vender bienes o prestar servicios.





Técnicamente el impuesto descontable o IVA descontable, se restará del impuesto generado, teniendo que pagar el contribuyente únicamente la diferencia, generando así un efecto financiero en la liquidación.



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