miércoles, 27 de marzo de 2019

Desapareció el Régimen Común y el Régimen Simplificado.

En otros, no son responsables del IVA, quienes en la prestación de servicio o ventas de productos no superen los -para el 2019- $119.945.000.

Pero existen otros requisitos que explicamos a continuación.


La Ley de Financiamiento trajo varios cambios, uno de ellos es la desaparición de la terminología régimen común y régimen simplificado, para reemplazarla por responsables y no responsables de IVA, respectivamente.


El artículo 499 del Estatuto Tributario que establecía quiénes pertenecían al régimen simplificado fue derogado por la Ley 1943 de 2018. Ahora todo quedó resumido en el artículo 437, el cual contiene quiénes son responsables del impuesto y quiénes no.


En la  redacción del artículo se establece quienes NO son responsables del impuesto,  se deben cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437:



“Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT(8).

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT(8).

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT(8).

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT(8), estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones.

Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT(8).
Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.”


Es decir, que quienes presten servicios, seguirán siendo no responsables (antiguo régimen simplificado) del impuesto de IVA, siempre que no superen los 3500 UVT (que para el 2019 son $119.945.000) en contratos durante un año, o en ingresos brutos (por la prestación de servicios), o en consignaciones bancarias, junto con los demás requisitos enunciados.



Si requiere más información adicional sobre Crear Empresa   o impuestos para empresas puede contactarnos en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 /WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com