martes, 28 de mayo de 2019

Certificado de residencia fiscal

Es información importante para Colombianos en el exterior, extranjeros en Colombia, y los de la mitad, es decir los que están aquí y allá y no saben muy bien donde pagar impuestos.


Las jurisdicciones del mundo, siempre que se les dé un motivo, se pelean por matricularlo en su residencia fiscal, que usted es de ellos, por lo menos en cuanto a impuestos se refiere. La lógica normativa indica que las personas pagan impuestos de renta de dos formas:


  1. Por su renta territorial, esto es por lo que se produce o hace dentro de los límites geográficos de un determinado país.

  2. Por su renta mundial, por todo cuanto produce o tiene en cualquier país del mundo. Bienes, empresas y cualquier tipo de activo o ingreso.


Como es evidente los impuestos son más altos en tanto una jurisdicción logre atraer la tributación sin importar el territorio, frente a las que lo hacen solo sobre lo que hay en sus respectivas fronteras.


No es un sistema perverso, los impuestos locales que se pagan en países externos al de residencia se utilizan como crédito fiscal en el impuesto del país donde se tiene la renta mundial (se restan), es una forma de eliminar la doble tributación, un detalle a valorar de parte de las estados.


Los criterios para establecer la residencia son similares en diferentes países a los que usamos en Colombia:


Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos,


Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:


a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,


b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,


c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.


e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,


f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Son residentes fiscales  los que pasan más de ciento ochenta y tres  días en cualquier periodo de tiempo, y quienes tienen fuertes lazos con el país, bien sea personales porque tienen su familia en Colombia o económicos por sus ingresos o patrimonio.


Esta regla general, que es estricta, frente a personas puede mantener la mayoría de su patrimonio en el país y no guardar ningún otro lazo con Colombia, tiene entre otras una excepción, que cuando se le pregunte sobre su residencia fiscal acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, mediante certificado de residencia fiscal.


Es decir que otro país certifique que usted tiene su residencia y por tanto paga sus impuestos allí, lo curioso es que Colombia exige dichos certificados, pero no los expedía, para solucionar una situación tan absurda la DIAN expidió Resolución 26 de 2019.


Se pueden solicitar dos certificaciones


i) Certificado de Acreditación de Residencia Fiscal y


ii) Certificado sobre Situación Fiscal

Se pueden solicitar únicamente por las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario respectivamente, para que acrediten ante las administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia.


El certificado sobre situación fiscal se solicita por las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta complementarios al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.


Los requisitos pueden buscarse en la resolución.



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