jueves, 12 de diciembre de 2013

Beneficios tributarios cuentas AFC y Fondos de Pensión



Los aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de cesantías y cuentas AFC, tienen beneficios tributarios para efectos de renta tanto para empleadores como para trabajadores. Estos beneficios tuvieron un cambio fundamental desde la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012, pues pasaron a ser ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, a ser una renta exenta, y el aumento de 5 a 10 años de permanencia para efectos específicos.


¿Qué significa este cambio? 

Cuando se habla de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, se trata de ingresos que no forman parte alguna de los ingresos brutos con los que inicia la declaración de renta, es decir, están por fuera y no se entienden como ingreso fiscal; mientras que las rentas exentas se restan al final de la declaración, y por lo tanto, hacen parte de los ingresos brutos, e incluso después de haber restado las deducciones a que haya lugar, se llega a la renta líquida, pero se restan las rentas exentas, porque éstas están gravadas a tarifa 0, por disposición legal.


Ahora bien, teniendo claro la diferencia entre ingreso no constitutivo de renta y de ganancia ocasional, y renta exenta, es importante aclarar que los ingresos consignados antes del 31 de diciembre de 2012 en dichos fondos o cuentas, continúan siendo ingresos no constitutivos de renta, y los que hayan sido aportados después del 1 de enero de 2013, serán tratados como rentas exentas.


Límite de estos beneficios

Para los empleadores, los aportes a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por Tres Mil Ochocientos (3.800) UVT por empleado (para el año 2013 la suma de $101.996.000), y para deducirlo en la misma vigencia fiscal en que se realizan.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Tributación de profesiones liberales



Luego de la expedición de la ley 1607 de 2012, las personas naturales se dividen en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros. Según el artículo 329 del Estatuto Tributario, quienes ejercen profesiones liberales, estarán contemplados para efectos fiscales dentro de la categoría de empleados, si al menos el 80% de sus ingresos provengan del desarrollo de dichas actividades. Si no es así, y por dichas actividades recibe menos del 80% de sus ingresos, entonces serán clasificados dentro de la categoría de *otros.


Para aclarar de quiénes hablamos cuando hacemos referencia a las profesiones liberales, debe entenderse que éstas son aquellas en las que prevalece el intelecto, y son acreditadas mediante un título académico. Si bien no hay una definición de las profesiones liberales en el Código Civil o Código de Comercio, hay algunas profesiones comúnmente aceptadas como liberales, como lo son los abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, odontólogos, psicólogos, entre otros.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Residencia Fiscal en Colombia



Con la ley 1607 de 2012 cambió el criterio de residencia fiscal en Colombia, ya que deja de lado las principales diferencias entre extranjeros y nacionales, para darle relevancia a la residencia, agrupándolos como extranjeros o colombianos no residentes, contra extranjeros o colombianos no residentes; siendo éste el principal criterio de diferenciación. Un ejemplo de lo anterior es que si bien un extranjero antes del 2013 vivía en Colombia, encontrándose residenciado en el país , debía presentar declaración de renta sobre las rentas de fuente nacional, es decir, sobre los ingresos, o patrimonio en el país. Sin embargo, si ese extranjero permanecía por más de 5 años en el país, debía empezar a declarar en Colombia sobre sus rentas mundiales, es decir, sobre lo poseído y ganado tanto en Colombia como en otros países.

jueves, 31 de octubre de 2013

Efectos de la lista de Paraísos Fiscales



Recientemente, el gobierno nacional emitió el Decreto 2193 de 2013, en el cual establece los países que considera como paraísos fiscales. Son 44 estados catalogados como paraísos fiscales, y 7  adicionales que por el año siguiente a la promulgación del decreto (7 de octubre de 2013), -aunque cuentan con criterios para estar en la lista de paraísos- no se encuentran incluidos dado que el Gobierno Nacional está actualmente adelantando trámites con ellos para firmar voluntariamente tratados o convenios de intercambio de información. En un año el Gobierno deberá volver a verificar los requisitos, y decidir cuáles países continúan, cuáles ya no estarán en la lista, y sobre los 7 adicionales, decidir igualmente si entran a la lista o no.


Ahora bien, qué efectos tiene la emisión de la lista de paraísos fiscales?


1. Las personas naturales nacionales colombianos que en ese año se encuentren residenciadas fiscalmente en alguno de los estados clasificados como paraíso fiscal, serán considerados como residentes tributarios colombianos, de conformidad con el art. 10, num 3 lit f) del Estatuto Tributario.


2. Cualquier negociación, contrato u operación que un contribuyente del impuesto de renta en Colombia tenga con una empresa, entidad, sociedad o persona residenciada o domiciliada en un país clasificado como paraíso fiscal, deberá someterse al régimen de precios de transferencia, dentro de los que se encuentra, presentar documentación comprobatoria de toda la operación que sustente los precios fijados, e igualmente, deberá presentar la declaración informativa, sin importar que la cuantía sea mínima, ya que en este caso se debe presentar con cualquier cuantía.


3. Los pagos al exterior dirigidos a empresas, entidades, sociedades o personas residenciadas o domiciliadas en un país clasificado como paraíso fiscal, deberá documentarse y demostrar la siguiente información de quien recibe el pago:


- Funciones realizadas.
- Activos empleados.
- Riesgos asumidos.
- Totalidad de los costos.
- Costos y gastos incurridos.

martes, 22 de octubre de 2013

Las cuentas AFC y sus beneficios tributarios

Cuentas AFC son las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, las cuales, contienen dos principales beneficios, el primero consiste en la disminución de la retención en la fuente, y el segundo es que los dineros que allí se depositen, serán tenidos como rentas exentas si fueron consignados después del 1 de enero de 2013, y como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, si fueron consignados antes del 31 de diciembre de 2012.


Empezando por el primer beneficio,  la disminución en la retención en la fuente se da porque las sumas de dinero, que los trabajadores depositan en las cuentas AFC, no forman parte de la base de retención, así que sobre ese dinero no se retiene suma alguna, y se deposita el valor completo en la cuenta.


El segundo beneficio aplica para la declaración de renta, ya que las sumas depositadas en la cuenta AFC son tenidas como rentas exentas a partir del 1 de enero de 2013, es decir, que su tarifa en el impuesto de renta es de 0%, por lo que no generan impuesto a pagar. Sin embargo, este beneficio está limitado a que sumado con los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador en fondos de pensiones de jubilación, invalidez y fondos de cesantías, no supere el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, y en todo caso, con un máximo de 3800 UVT por año.(Para el 2013 es la suma total de $101.995.800 COP).


Adicional a lo anterior, hay dos requisitos que deben cumplir los dineros para que no pierdan la calidad de renta exenta. Se debe cumplir uno de cualquiera de los dos siguientes requisitos: tiempo o destinación. La destinación es porque este dinero se debe usar para adquisición de vivienda, para créditos hipotecarios o leasing habitacional. Si se cumple el requisito de destinación, los dineros se pueden usar en cualquier tiempo, y se debe mostrar la escritura pública al Banco, para que realicen el desembolso sin retenciones. Por otro lado, el requisito de tiempo se refiere a que el dinero debe estar depositado por 10 años en la cuenta AFC si es que se quiere utilizar para cualquier otro propósito que no sea el de adquirir vivienda, pago de créditos hipotecario o leasing habitacional. Es decir que si cumple con el requisito de destinación, no tiene que cumplir el de tiempo o viceversa.

Para aclarar el tema de los topes máximos, a continuación presentaremos un ejemplo:


María es una trabajadora que gana un sueldo mensual de $4.000.000 COP, los cuales son su único ingreso. Aportó en este año 12.000.000 millones en una cuenta AFC, y va finalmente a comprar su propio apartamento por la suma de $180.000.000 COP.  

viernes, 11 de octubre de 2013

Impuesto Predial

El Impuesto predial es de carácter municipal, por lo que tiene su propia regulación en cada municipio. Sin embargo, las características generales se mantienen, las cuales son:


Este impuesto grava la propiedad raíz o propiedad inmueble, facultad exclusiva del municipio, salvo por las contribuciones de valorización que pueden imponer otras entidades. 


La base gravable del impuesto, es decir, el monto sobre el que se calcula el valor a pagar es el avalúo catastral, o el autoavalúo si el Municipio contempla esa posibilidad. En Bogotá existe autoavalúo, así como en Tocancipá, Cali, Barranquilla y Cartagena. El autoavalúo da la posibilidad al propio contribuyente de fijar el avalúo de su inmueble, teniendo como mínimo el avalúo fijado por el municipio. El periodo que rige un avalúo catastral es de 1ro de enero a 31 de diciembre, y  debe ser ajustado año a año, conforme a los porcentajes determinados por el gobierno.


¿Quién debe pagar el Impuesto Predial?


El propietario,  poseedor o usufructuario, sean persona natural o jurídica, es quien debe pagar el impuesto predial, o las fiduciarias respecto del bien inmueble que administran, no el arrendatario, comodatario o tenedor a ningún título. 


En el caso de los usufructuarios, en Bogotá regulado por el Decreto Distrital 352 de 2002, artículo 18 inciso 4, se estableció que si la propiedad está desmembrada, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. Si la declaración del impuesto predial la presenta el Nudo Propietario, según el concepto 1180 IE38138, del 29 de Octubre de 2008 de la Secreta de Hacienda de Bogotá, la declaración se entiende presentada por un no obligado, y por lo tanto no produce efecto alguno, lo que conllevaría incluso a la devolución del dinero, si se presenta un proceso de invalidación de declaración.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Costo fiscal de las acciones o derechos sociales

Quienes posean acciones y/o derechos sociales en sociedades que no están sometidas a sistemas especiales de valoración -como las que circulan en la bolsa de valores-, deben reflejarlos en sus activos según el costo fiscal, por imposición del artículo 272 del Estatuto Tributario. 

El costo fiscal sirve para saber el valor sobre el cual se puede registrar en la declaración de renta como parte del activo, y también para determinar la utilidad en la venta de las acciones o los derechos sociales, por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal.

Por un lado están las acciones y derechos sociales no sometidos a sistemas especiales de valoración, cuyo costo se determina por el valor de adquisición, o el declarado en el año inmediatamente anterior, más los reajustes del artículo 70 del Estatuto Tributario, más el valor de los ajustes por inflación.

Por otro lado, los sistemas especiales de valoración están regulados por la circular 14 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicable para las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la misma. Son unos criterios especiales para valorar inversiones, de forma tal que su valor no está dado por el precio de adquisición, sino por ejemplo, por el precio justo del mercado.


Los precios justos del mercado son determinados por un agente especializado de valoración de activos mobiliarios o por una entidad que administre una plataforma de suministro de información financiera, con metodologías aprobadas previamente por la Superintendencia Financiera.

Solicite más información en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 o al WhatsApp 3223621928 

jueves, 19 de septiembre de 2013

Impuesto al Consumo

El Impuesto al consumo fue creado por medio de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), introducida en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual se genera por la venta o prestación al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final de:

1. Servicios de telefonía móvil.

2. Venta de bienes corporales muebles nacionales o importados, como vehículos automotores, pick ups, motocicletas, yates, o aeronaves).

3. Servicio de expendios de comidas y bebidas en restaurante, bares y similares.

El impuesto se causa  por la importación al momento de la nacionalización, prestación o venta de los bienes o servicios mediante la entrega del bien, la factura, cuenta de cobro, tiquete de registradora o documento equivalente, y el responsable de su recaudo es el prestador de servicios de telefonía móvil, el prestador de servicios de expendio de comidas, y por el vendedor o importador como usuario final de los bienes gravados por este impuesto.

Como el Impuesto al Consumo no genera impuesto descontable en el IVA, su valor se traslada al consumidor final como mayor valor del bien o servicio adquirido, pero constituye para este último un costo deducible como impuesto de renta.

Se declara bimestralmente por parte del responsable del impuesto. La tarifa para la prestación de telefonía móvil es del 4%, para restaurantes y bares del 8%, y para los bienes, hay unos gravados a la tarifa del 8%, otros al 16%, y otra categoría que no causan el impuesto, los cuales se pueden encontrar en el artículo 512-3, 512-4 y 512-5.



Si requiere información adicional, solicite asesoría en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928  o escribanos al correo info@gestionlegalcolombia.com

martes, 17 de septiembre de 2013

El IVA en la venta de bienes inmuebles

La venta de bienes inmuebles es una actividad que se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas, ya que no se encuentra dentro de los cuatro supuestos para generar el impuesto. El artículo 420 del Estatuto Tributario enuncia los cuatro hechos sobre los que recae el Impuesto al Valor Agregado, los cuales son: (i) la venta de bienes corporales muebles, (ii) la prestación de servicios en el territorio nacional, (iii) la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y (iv) la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, salvo por las loterías.


Como se puede observar, se encuentra gravada con IVA, la venta de bienes corporales muebles, pero no la venta de bienes inmuebles, lo cual hace de esta actividad un hecho excluido del IVA. Ahora bien, en qué se diferencia un hecho excluido de uno exento?. Los bienes excluidos no está gravada con IVA, mientras que los bienes exentos, están gravados con IVA, pero a tarifa 0. 
Es decir, que si bien el resultado económico para el consumidor final es el mismo (pagar cero de IVA), el impacto para quien vende el bien es diferente, pues quien vende un bien exento, tiene el beneficio de pedir como devolución o compensación, el dinero pagado a sus proveedores a título de IVA por cada uno de los materiales que haya comprado y que hayan sido gravados con IVA, mientras que quien vende un  bien excluido, no cuenta con un impuesto descontable, y por lo tanto no puede solicitar su devolución o compensación.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Ganancia Ocasional para Herencias y Legados


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Lea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movible), cuando se les ha poseído por más de dos años. 
Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


Cómo se calcula la ganancia ocasional en las sucesiones o liquidaciones de Herencia y Legados?


La ganancia ocasional es el 10% de los bienes recibidos por sucesión. Sin embargo, para poder determinar el valor al que hay que sacarle el 10%, es preciso saber qué valor tomo si se trata de inmuebles, muebles, acciones, entre otros, e incluso se debe tener en cuenta que parte de lo recibido puede estar exento.


El valor de los bienes y acciones, será el que tengan dichos bienes y derechos en el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión, o si el causante (difunto) los había adquirido ese mismo año, entonces el valor de adquisición, sin perjuicio de un listado especial, el cual se determina de conformidad con la siguiente explicación de los valores  a tomar para determinar su ganancia ocasional:


viernes, 30 de agosto de 2013

Ganancia Ocasional para Activos Fijos


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Vea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movibles), cuando se les ha poseído por más de dos años. Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%.


Cómo calcular la ganancia ocasional en la venta inmuebles considerados como activos fijos?

Para determinar la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, se debe restar el costo fiscal al valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $280.000.000, es vendido por $370.000.000, arroja una ganancia ocasional de $90.000.000. A estos $90.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $9.000.000.


Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos:

jueves, 15 de agosto de 2013

Sanciones en la Declaración de Renta

En la declaración de renta, las dos sanciones más comunes son por un lado la declaración de extemporaneidad, y por el otro, la sanción por corrección. Diferenciar estar sanciones, y poder determinar las diferencias, permite al contribuyente tomar una decisión cuando le faltan datos o cifras, y no sabe si presentar o no su declaración de renta, o esperar tener la información completa y presentarla más adelante. 


Si usted está en alguno de estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:


Sanción por extemporaneidad:

La sanción por extemporaneidad es la que debe pagar cuando no presentó su declaración dentro del plazo establecido por la DIAN. Los porcentajes varían dependiendo de su se presenta por iniciativa propia o después de haber sido emplazada a declarar.


Si es por iniciativa propia debe liquidar el 5% por cada mes o fracción, del total del impuesto a cargo. Es decir, que si el impuesto a cargo era de diez millones de pesos ($10.000.000), por cada fracción o mes de retardo, debe pagar quinientos mil pesos ($500.000), sin que pueda exceder el 100% del impuesto a cargo, si es antes del emplazamiento para corregir. 


Si no se presentó la declaración dentro del plazo, y cuando se presenta encuentran que no hay impuesto a cargo al cual se le aplique el 5%, entonces por cada mes o fracción se cobrará el 0.5% de los ingresos brutos que hayan resultado en el periodo gravable que está presentando, sin exceder el resultado menor que de entre el 5% de los ingresos brutos, o el doble del saldo a favor. Si no hubo saldo a favor, entonces que no supere los 2500 UVT (Unidad de Valor Tributario), cada UVT está en 26.841 para el año 2013.


viernes, 2 de agosto de 2013

¿Qué es el impuesto de renta?

El impuesto sobre la renta y complementarios, es un impuesto de carácter nacional y es clasificado como el impuesto más importante, no solo porque es el que genera mayor recaudo en el país, sino porque es un impuesto que a nivel mundial se reconoce para efectos de crédito fiscal, y es el que principalmente se discute para efectos de firmar tratados de doble imposición entre países.


Están obligados a pagarlo:
* Las personas naturales: 

Deben ser residentes para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario, los cuales son:


- Permanecer en el país por más de 183 días calendarios, incluyendo días de entrada y de salida, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

viernes, 26 de julio de 2013

¿Qué es el CREE?

El CREE o Impuesto Sobre la Renta para la Equidad fue creado mediante la reforma tributaria  (Ley 1607 de 2012) en su artículo 20. En dicho articulo se menciona que el el sujeto pasivo -quienes están gravados con este impuesto- son las sociedad, personas jurídicas y asimiladas,nacionales y extranjeras, sucursales y establecimientos permanentes, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios en Colombia.


La creación de este impuesto tuvo como fundamento el beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, ya que con la entrada en vigor de este impuesto, los contribuyentes del mismo dejarán de pagar las contribuciones parafiscales de los artículos 204 y 202 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.

jueves, 18 de julio de 2013

Cuáles son los beneficios de la ley 1429 de 2010?

La Ley 1429 de 2010 fue creada con el objeto de incentivar el empleo por medio de beneficios tributarios para que los emprendedores se formalicen en pequeñas empresas y generen como mínimo un empleo nuevo al año.


Las empresas a las que va dirigida esta ley, son aquellas nuevas o reactivadas constituidas después de que la ley entró en vigencia, cuyos activos no superen los  5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las cuales no superen los 50 trabajadores.


El beneficio principal que obtienen las pequeñas empresas es la progresividad en el pago del impuesto de renta, ya que durante los primeros dos años la tarifa del impuesto de renta es 0%, por lo que no pagaría nada la empresa; en el tercer año la sociedad pagará el 25% de la tarifa del impuesto a la renta, es decir el 6.25%, el cuarto año pagará el 50% de la tarifa del impuesto a la renta (12%); el quinto año el 75% de la tarifa (18.25%), y al quinto año, el 100% de la tarifa del impuesto a la renta, que actualmente está en 25%.


sábado, 13 de julio de 2013

jueves, 25 de abril de 2013

¿Qué es el IVA?



El Impuesto de Valor Agregado (IVA), también llamado Impuesto sobre las Ventas es un tributo que grava el consumo en cuatro escenarios:


1. Adquisición de bienes.

2. Por servicios.

3. Importación de bienes.

4. Juegos de suerte y azar.

viernes, 19 de abril de 2013

¿Qué es un activo movible y un activo fijo, y cuál es su importancia tributaria?


El activo movible es el que adquiere una persona natural o jurídica dentro del giro ordinario de sus negocios, es decir, que es realmente el uso o la destinación que se le va a dar al bien que se adquiere, lo que lo hace clasificar como activo movible.



Por ejemplo, una empresa cuyo objeto social es la compra y venta de bienes inmuebles, o una persona natural que se dedica a invertir en finca raíz, comprando y vendiendo igualmente bienes inmuebles, estos bienes serán activos movibles, ya que su destinación es producir una renta en ejercicio de su objeto social o actividad.



martes, 16 de abril de 2013

SUBCAPITALIZACIÓN


En relación con éste tema hay que señalar que el mismo fue incorporado en la reforma tributaria, dentro del paquete de normas anti-evasión, y lo que busca es mantener empresas fortalecidas patrimonialmente y evitar que las mismas financien sus actividades con créditos, es decir se sobre endeuden y mantengan pasivos muy altos, los cuales generen deducciones por intereses pagados  y así disminuir el impuesto a la renta. 


La norma que contempla dicha figura señala:


lunes, 8 de abril de 2013

LEY QUE FACILITA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL


MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO  0489 DE

(14 de Marzo de 2013)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del parágrafo 3 del artículo 3, y los artículos 42,48,49 y 51 al 59 de la Ley 1429 de 2010, Y


CONSIDERANDO:

lunes, 4 de marzo de 2013

LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO


LEY NÚMERO 1429 De 29 de Diciembre 2010

"POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN
DE EMPLEO"


EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:
TITULO I
NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.