viernes, 27 de septiembre de 2013

Costo fiscal de las acciones o derechos sociales

Quienes posean acciones y/o derechos sociales en sociedades que no están sometidas a sistemas especiales de valoración -como las que circulan en la bolsa de valores-, deben reflejarlos en sus activos según el costo fiscal, por imposición del artículo 272 del Estatuto Tributario. 

El costo fiscal sirve para saber el valor sobre el cual se puede registrar en la declaración de renta como parte del activo, y también para determinar la utilidad en la venta de las acciones o los derechos sociales, por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal.

Por un lado están las acciones y derechos sociales no sometidos a sistemas especiales de valoración, cuyo costo se determina por el valor de adquisición, o el declarado en el año inmediatamente anterior, más los reajustes del artículo 70 del Estatuto Tributario, más el valor de los ajustes por inflación.

Por otro lado, los sistemas especiales de valoración están regulados por la circular 14 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicable para las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la misma. Son unos criterios especiales para valorar inversiones, de forma tal que su valor no está dado por el precio de adquisición, sino por ejemplo, por el precio justo del mercado.


Los precios justos del mercado son determinados por un agente especializado de valoración de activos mobiliarios o por una entidad que administre una plataforma de suministro de información financiera, con metodologías aprobadas previamente por la Superintendencia Financiera.

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