jueves, 19 de septiembre de 2013

Impuesto al Consumo

El Impuesto al consumo fue creado por medio de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), introducida en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual se genera por la venta o prestación al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final de:

1. Servicios de telefonía móvil.

2. Venta de bienes corporales muebles nacionales o importados, como vehículos automotores, pick ups, motocicletas, yates, o aeronaves).

3. Servicio de expendios de comidas y bebidas en restaurante, bares y similares.

El impuesto se causa  por la importación al momento de la nacionalización, prestación o venta de los bienes o servicios mediante la entrega del bien, la factura, cuenta de cobro, tiquete de registradora o documento equivalente, y el responsable de su recaudo es el prestador de servicios de telefonía móvil, el prestador de servicios de expendio de comidas, y por el vendedor o importador como usuario final de los bienes gravados por este impuesto.

Como el Impuesto al Consumo no genera impuesto descontable en el IVA, su valor se traslada al consumidor final como mayor valor del bien o servicio adquirido, pero constituye para este último un costo deducible como impuesto de renta.

Se declara bimestralmente por parte del responsable del impuesto. La tarifa para la prestación de telefonía móvil es del 4%, para restaurantes y bares del 8%, y para los bienes, hay unos gravados a la tarifa del 8%, otros al 16%, y otra categoría que no causan el impuesto, los cuales se pueden encontrar en el artículo 512-3, 512-4 y 512-5.



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