El activo movible es el que adquiere una persona natural o jurídica dentro del giro ordinario de sus negocios, es decir, que es realmente el uso o la destinación que se le va a dar al bien que se adquiere, lo que lo hace clasificar como activo movible.
Por ejemplo, una empresa cuyo objeto social es la compra y venta de bienes inmuebles, o una persona natural que se dedica a invertir en finca raíz, comprando y vendiendo igualmente bienes inmuebles, estos bienes serán activos movibles, ya que su destinación es producir una renta en ejercicio de su objeto social o actividad.
Por otro lado, un activo Fijo es aquel que se adquiere con el fin de que permanezca en la empresa, y no para ser enajenado en el giro ordinario de los negocios. Un ejemplo de activo fijo es el inmueble que se adquiere para que la empresa funcione, o en el caso de personas naturales, es el inmueble que se destina a la vivienda. También son un ejemplo de activos fijos, las máquinas que utiliza una empresa para producir su mercancía.
La importancia tributaria de saber diferenciar entre un activo fijo y un activo movible es porque la venta de activos movibles generan usualmente utilidad, y se ven reflejadas en la depuración ordinaria del impuesto sobre la renta; mientras que los activos fijos, cuando se venden, generan una ganancia de capital, que tiene su propia depuración en la declaración de renta, denominada ganancia ocasional, salvo por los que se venden antes de cumplir 2 años desde su adquisición, los cuales tienen el mismo tratamiento de un activo movible.
Ahora bien, el hecho de que vayan a la depuración ordinaria o a la de ganancias ocasionales difiere en lo siguiente:
Depuración Ordinaria
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Ganancia Ocasional
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La utilidad en la
venta, se suma junto con todas las que haya tenido el contribuyente en ese
año gravable
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La utilidad sólo se
sumará con otras que tengan la connotación de ganancia ocasional
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Se puede deducir la
totalidad de costos y gastos que haya tenido la empresa en ese año gravable
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Sólo puede deducirse
los costos y gastos exclusivos del bien objeto de venta, como por ejemplo,
una mejora
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Tarifa general del 25%
en caso de ser persona jurídica, o la tarifa diferencial para persona
natural.
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Tarifa del 10%
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