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jueves, 12 de diciembre de 2013

Beneficios tributarios cuentas AFC y Fondos de Pensión



Los aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de cesantías y cuentas AFC, tienen beneficios tributarios para efectos de renta tanto para empleadores como para trabajadores. Estos beneficios tuvieron un cambio fundamental desde la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012, pues pasaron a ser ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, a ser una renta exenta, y el aumento de 5 a 10 años de permanencia para efectos específicos.


¿Qué significa este cambio? 

Cuando se habla de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, se trata de ingresos que no forman parte alguna de los ingresos brutos con los que inicia la declaración de renta, es decir, están por fuera y no se entienden como ingreso fiscal; mientras que las rentas exentas se restan al final de la declaración, y por lo tanto, hacen parte de los ingresos brutos, e incluso después de haber restado las deducciones a que haya lugar, se llega a la renta líquida, pero se restan las rentas exentas, porque éstas están gravadas a tarifa 0, por disposición legal.


Ahora bien, teniendo claro la diferencia entre ingreso no constitutivo de renta y de ganancia ocasional, y renta exenta, es importante aclarar que los ingresos consignados antes del 31 de diciembre de 2012 en dichos fondos o cuentas, continúan siendo ingresos no constitutivos de renta, y los que hayan sido aportados después del 1 de enero de 2013, serán tratados como rentas exentas.


Límite de estos beneficios

Para los empleadores, los aportes a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por Tres Mil Ochocientos (3.800) UVT por empleado (para el año 2013 la suma de $101.996.000), y para deducirlo en la misma vigencia fiscal en que se realizan.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Ganancia Ocasional para Herencias y Legados


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Lea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movible), cuando se les ha poseído por más de dos años. 
Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


Cómo se calcula la ganancia ocasional en las sucesiones o liquidaciones de Herencia y Legados?


La ganancia ocasional es el 10% de los bienes recibidos por sucesión. Sin embargo, para poder determinar el valor al que hay que sacarle el 10%, es preciso saber qué valor tomo si se trata de inmuebles, muebles, acciones, entre otros, e incluso se debe tener en cuenta que parte de lo recibido puede estar exento.


El valor de los bienes y acciones, será el que tengan dichos bienes y derechos en el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión, o si el causante (difunto) los había adquirido ese mismo año, entonces el valor de adquisición, sin perjuicio de un listado especial, el cual se determina de conformidad con la siguiente explicación de los valores  a tomar para determinar su ganancia ocasional:


viernes, 30 de agosto de 2013

Ganancia Ocasional para Activos Fijos


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Vea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movibles), cuando se les ha poseído por más de dos años. Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%.


Cómo calcular la ganancia ocasional en la venta inmuebles considerados como activos fijos?

Para determinar la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, se debe restar el costo fiscal al valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $280.000.000, es vendido por $370.000.000, arroja una ganancia ocasional de $90.000.000. A estos $90.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $9.000.000.


Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos:

viernes, 19 de abril de 2013

¿Qué es un activo movible y un activo fijo, y cuál es su importancia tributaria?


El activo movible es el que adquiere una persona natural o jurídica dentro del giro ordinario de sus negocios, es decir, que es realmente el uso o la destinación que se le va a dar al bien que se adquiere, lo que lo hace clasificar como activo movible.



Por ejemplo, una empresa cuyo objeto social es la compra y venta de bienes inmuebles, o una persona natural que se dedica a invertir en finca raíz, comprando y vendiendo igualmente bienes inmuebles, estos bienes serán activos movibles, ya que su destinación es producir una renta en ejercicio de su objeto social o actividad.



lunes, 24 de septiembre de 2012

Ganancia Ocasional Colombia


En Colombia, la ganancia ocasional es la utilidad que se genera por la enajenación de activos fijos. En el caso en concreto, debe entenderse como activos fijos a todos los inmuebles que hayan estado bajo la titularidad de la compañía por más de dos años.


La liquidación de la ganancia ocasional va en la casilla Nº 65 de la declaración de renta, por lo que no puede incluirse en la depuración ordinaria de renta, es decir como ingresos operacionales o no operacionales, y mucho menos como ingresos no constitutivos de renta que se encuentran en las casillas 42, 43 y 47 del formulario de dicha declaración.

La consecuencia de no poder incluirla en la depuración ordinaria de renta es que no se puede disminuir esa utilidad con costos y deducciones ordinarios que la compañía haya tenido que sufragar. Justamente lo que  suele ser erróneo en los proyectos de declaración de renta que se  presen, es que la venta de un  inmueble que estaba a nombre de  una  Compañía se reflejaba en la declaración como un ingreso no operacional, lo cual no puede ser, ya que de conformidad con lo expuesto anteriormente, después de haber comprado el inmueble y haberlo tenido por más de dos años, la utilidad debía registrarse en la casilla Nº65 como ganancia ocasional.