jueves, 12 de diciembre de 2013

Beneficios tributarios cuentas AFC y Fondos de Pensión



Los aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de cesantías y cuentas AFC, tienen beneficios tributarios para efectos de renta tanto para empleadores como para trabajadores. Estos beneficios tuvieron un cambio fundamental desde la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012, pues pasaron a ser ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, a ser una renta exenta, y el aumento de 5 a 10 años de permanencia para efectos específicos.


¿Qué significa este cambio? 

Cuando se habla de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, se trata de ingresos que no forman parte alguna de los ingresos brutos con los que inicia la declaración de renta, es decir, están por fuera y no se entienden como ingreso fiscal; mientras que las rentas exentas se restan al final de la declaración, y por lo tanto, hacen parte de los ingresos brutos, e incluso después de haber restado las deducciones a que haya lugar, se llega a la renta líquida, pero se restan las rentas exentas, porque éstas están gravadas a tarifa 0, por disposición legal.


Ahora bien, teniendo claro la diferencia entre ingreso no constitutivo de renta y de ganancia ocasional, y renta exenta, es importante aclarar que los ingresos consignados antes del 31 de diciembre de 2012 en dichos fondos o cuentas, continúan siendo ingresos no constitutivos de renta, y los que hayan sido aportados después del 1 de enero de 2013, serán tratados como rentas exentas.


Límite de estos beneficios

Para los empleadores, los aportes a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por Tres Mil Ochocientos (3.800) UVT por empleado (para el año 2013 la suma de $101.996.000), y para deducirlo en la misma vigencia fiscal en que se realizan.


Para los trabajadores, los aportes a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias no harán parte de la base de retención, y se considerarán como renta exenta hasta una suma que adicionada el dinero consignado a una cuenta AFC, no supere el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, y en todo caso máximo hasta Tres Mil Ochociento  (3800) UVT por año (para el año 2013 la suma de $101.996.000).


Permanencia

Los dineros deben permanecer por más de 10 años en los seguros o fondos de pensión, o en la cuenta AFC, salvo que se haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o en el caso de muerte o incapacidad que de derecho a la pensión, o de retirar los dineros para la adquisición de vivienda, con o sin financiación. 


Si los dineros se retiran antes de los 10 años, y no son para adquirir vivienda, las entidades bancarias o los fondos deben causar la retención en la fuente que se dejó de practicar, y se considerarán como ingresos gravables.


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