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lunes, 30 de noviembre de 2020

Reforma tributaria. La visión de la Academia y organizaciones civiles.

En el país la estabilidad tributaria dura un par de años, Es decir dos veces por gobierno nos vemos impulsados a establecer reformas tributarias que modifican las condiciones  en las que se realizan negocios en el país. 


Para más información Impuestos en Colombia 


Antes esta realidad inalterable, lo que tiene sentido, es que surjan propuestas de diferentes sectores para la realización de dichas reformas. La academia y  las organizaciones civiles  propusieron nueve iniciativas  con la finalidad de buscar una igualdad tributaria y reducir los efectos de la crisis por la pandemia.

martes, 4 de marzo de 2014

Beneficios tributarios en zonas de Frontera


Los beneficios tributarios en las zonas fronterizas en Colombia son diferentes, y se encuentran distribuidos en varias normas. A continuación separamos por temas los beneficios que la DIAN identificó en el Concepto 372 del 22 de Mayo de 2013:


1.    Retención en la fuente: No están sometidos a la retención del artículo 366-1 del Estatuto Tributario “las divisas obtenidas por ventas realizadas en las zonas de frontera por los comerciantes establecidos en las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se estipulen en el reglamento.(Ver Arts. 365 y 366-2 del E.T).


2.    En cuanto al IVA:

Están excluidos de este impuesto, de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario:



a.    “Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos”.

b.    “También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”

c.     “Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.”

jueves, 12 de diciembre de 2013

Beneficios tributarios cuentas AFC y Fondos de Pensión



Los aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de cesantías y cuentas AFC, tienen beneficios tributarios para efectos de renta tanto para empleadores como para trabajadores. Estos beneficios tuvieron un cambio fundamental desde la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012, pues pasaron a ser ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, a ser una renta exenta, y el aumento de 5 a 10 años de permanencia para efectos específicos.


¿Qué significa este cambio? 

Cuando se habla de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, se trata de ingresos que no forman parte alguna de los ingresos brutos con los que inicia la declaración de renta, es decir, están por fuera y no se entienden como ingreso fiscal; mientras que las rentas exentas se restan al final de la declaración, y por lo tanto, hacen parte de los ingresos brutos, e incluso después de haber restado las deducciones a que haya lugar, se llega a la renta líquida, pero se restan las rentas exentas, porque éstas están gravadas a tarifa 0, por disposición legal.


Ahora bien, teniendo claro la diferencia entre ingreso no constitutivo de renta y de ganancia ocasional, y renta exenta, es importante aclarar que los ingresos consignados antes del 31 de diciembre de 2012 en dichos fondos o cuentas, continúan siendo ingresos no constitutivos de renta, y los que hayan sido aportados después del 1 de enero de 2013, serán tratados como rentas exentas.


Límite de estos beneficios

Para los empleadores, los aportes a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por Tres Mil Ochocientos (3.800) UVT por empleado (para el año 2013 la suma de $101.996.000), y para deducirlo en la misma vigencia fiscal en que se realizan.

martes, 22 de octubre de 2013

Las cuentas AFC y sus beneficios tributarios

Cuentas AFC son las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, las cuales, contienen dos principales beneficios, el primero consiste en la disminución de la retención en la fuente, y el segundo es que los dineros que allí se depositen, serán tenidos como rentas exentas si fueron consignados después del 1 de enero de 2013, y como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, si fueron consignados antes del 31 de diciembre de 2012.


Empezando por el primer beneficio,  la disminución en la retención en la fuente se da porque las sumas de dinero, que los trabajadores depositan en las cuentas AFC, no forman parte de la base de retención, así que sobre ese dinero no se retiene suma alguna, y se deposita el valor completo en la cuenta.


El segundo beneficio aplica para la declaración de renta, ya que las sumas depositadas en la cuenta AFC son tenidas como rentas exentas a partir del 1 de enero de 2013, es decir, que su tarifa en el impuesto de renta es de 0%, por lo que no generan impuesto a pagar. Sin embargo, este beneficio está limitado a que sumado con los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador en fondos de pensiones de jubilación, invalidez y fondos de cesantías, no supere el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, y en todo caso, con un máximo de 3800 UVT por año.(Para el 2013 es la suma total de $101.995.800 COP).


Adicional a lo anterior, hay dos requisitos que deben cumplir los dineros para que no pierdan la calidad de renta exenta. Se debe cumplir uno de cualquiera de los dos siguientes requisitos: tiempo o destinación. La destinación es porque este dinero se debe usar para adquisición de vivienda, para créditos hipotecarios o leasing habitacional. Si se cumple el requisito de destinación, los dineros se pueden usar en cualquier tiempo, y se debe mostrar la escritura pública al Banco, para que realicen el desembolso sin retenciones. Por otro lado, el requisito de tiempo se refiere a que el dinero debe estar depositado por 10 años en la cuenta AFC si es que se quiere utilizar para cualquier otro propósito que no sea el de adquirir vivienda, pago de créditos hipotecario o leasing habitacional. Es decir que si cumple con el requisito de destinación, no tiene que cumplir el de tiempo o viceversa.

Para aclarar el tema de los topes máximos, a continuación presentaremos un ejemplo:


María es una trabajadora que gana un sueldo mensual de $4.000.000 COP, los cuales son su único ingreso. Aportó en este año 12.000.000 millones en una cuenta AFC, y va finalmente a comprar su propio apartamento por la suma de $180.000.000 COP.  

jueves, 18 de julio de 2013

Cuáles son los beneficios de la ley 1429 de 2010?

La Ley 1429 de 2010 fue creada con el objeto de incentivar el empleo por medio de beneficios tributarios para que los emprendedores se formalicen en pequeñas empresas y generen como mínimo un empleo nuevo al año.


Las empresas a las que va dirigida esta ley, son aquellas nuevas o reactivadas constituidas después de que la ley entró en vigencia, cuyos activos no superen los  5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las cuales no superen los 50 trabajadores.


El beneficio principal que obtienen las pequeñas empresas es la progresividad en el pago del impuesto de renta, ya que durante los primeros dos años la tarifa del impuesto de renta es 0%, por lo que no pagaría nada la empresa; en el tercer año la sociedad pagará el 25% de la tarifa del impuesto a la renta, es decir el 6.25%, el cuarto año pagará el 50% de la tarifa del impuesto a la renta (12%); el quinto año el 75% de la tarifa (18.25%), y al quinto año, el 100% de la tarifa del impuesto a la renta, que actualmente está en 25%.