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miércoles, 2 de febrero de 2022

¿Por qué los fallecidos pagan impuestos en Colombia?

 Así una persona muera las obligaciones con la Dian no terminan.

Una persona con bienes y deudas puede seguir teniendo obligaciones tributarias si no se realiza la sucesión. Lo que significa que la Dian puede continuar cobrando impuestos a nombre del fallecido. Situación que se conoce como sucesión ilíquida.


La sucesión ilíquida está conformada por los bienes activos, pasivos y las rentas de un individuo muerto  que no han sido adjudicados a los herederos. De acuerdo al artículo 7 del Estatuto Tributario, “las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios”.


Tanto el Registro Único Tributario (RUT) como el Número de identificación Tributaria (NIT), en caso de que haya tenido un emprendimiento, siguen vigentes bajo el nombre del finado.


No todas las sucesiones de este tipo declaran renta, eso depende si el difunto la hacía en vida por cumplir con los topes de ingresos acordados por la Dian.

sábado, 29 de enero de 2022

La DIAN comunica que las criptomonedas entrarán en la declaración de renta

El mundo de las criptomonedas es cada día más amplio; ahí bancos que ya las admiten, aplicaciones que permiten el envío de éstas, incluso, la inversión en estas criptodivisas batió récord el año pasado. Aunque estas monedas virtuales ya son una realidad, en Colombia aún no existen regulaciones de estas.

Ante el aumento de criptomonedas, la DIAN, difundió un comunicado hace algunos días donde anuncian que se iniciará la fiscalización de divisas. Si eres contribuyente de impuestos y en la actualidad realizan las operaciones con criptomonedas, tendrán que reportar los ingresos que proceden de estas operaciones.


La DIAN decidió tomar esta nueva acción porque han evidenciado que existen personas que evaden sus responsabilidades tributarias al ser inexactos o no reportar sus ingresos. Indican que, esto se estaría presentando principalmente en aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 

martes, 4 de marzo de 2014

Beneficios tributarios en zonas de Frontera


Los beneficios tributarios en las zonas fronterizas en Colombia son diferentes, y se encuentran distribuidos en varias normas. A continuación separamos por temas los beneficios que la DIAN identificó en el Concepto 372 del 22 de Mayo de 2013:


1.    Retención en la fuente: No están sometidos a la retención del artículo 366-1 del Estatuto Tributario “las divisas obtenidas por ventas realizadas en las zonas de frontera por los comerciantes establecidos en las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se estipulen en el reglamento.(Ver Arts. 365 y 366-2 del E.T).


2.    En cuanto al IVA:

Están excluidos de este impuesto, de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario:



a.    “Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos”.

b.    “También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”

c.     “Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.”