viernes, 2 de agosto de 2013

¿Qué es el impuesto de renta?

El impuesto sobre la renta y complementarios, es un impuesto de carácter nacional y es clasificado como el impuesto más importante, no solo porque es el que genera mayor recaudo en el país, sino porque es un impuesto que a nivel mundial se reconoce para efectos de crédito fiscal, y es el que principalmente se discute para efectos de firmar tratados de doble imposición entre países.


Están obligados a pagarlo:
* Las personas naturales: 

Deben ser residentes para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario, los cuales son:


- Permanecer en el país por más de 183 días calendarios, incluyendo días de entrada y de salida, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.


Sobre este punto es importante señalar que una persona natural se convierte en residente fiscal, en el año en que se completen los 183 días, tomando como referencia 365 días hacia el pasado. No es residente para el año en que empezó, sino en el año en que los completa.
-  Encontrarse en misión en otro Estado, pero en virtud de la convención de Viena, estar allí exento de tributación en el país, por ser parte del servicio exterior del estado colombiano.
- Ser nacional colombiano y tener (i) esposa o compañera permanente residente fiscal colombiana, o (i) hijos dependientes (menores de edad) residentes fiscales colombianos, (iii) el 50% o más de sus ingresos de fuente nacional., (iv) el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país, (v) el 50% o más de sus activos  se entiendan poseídos en el país.
- Ser nacional colombiano que sea requerido por la administración y no haber acreditado su residencia en el exterior.
- Ser nacional colombiano y tener su residencia fiscal en un estado calificado por el gobierno colombiano como paraíso fiscal. (Al respecto debe aclararse que el gobierno de Colombia no tiene aún lista de paraísos fiscales).


* Las personas jurídicas colombianas. Las sociedades y entidades extranjeras serán gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional colombiana.


* Sucesiones ilíquidas: Es una ficción legal por medio de la cual, se entiende que el causante (difunto) sigue siendo un contribuyente activo, y debe pagar el impuesto mientras no liquiden la herencia por medio de escritura pública si es de mutuo acuerdo, o por medio de sentencia judicial.


* Establecimiento permanente: En palabras comunes, es entender y tratar para efectos de renta como sociedad colombiana al lugar fijo de negocios por medio de la cual una empresa extranjera realiza todo o parte de su actividad. En cuanto a la palabra empresa, debe entenderse no solo como sociedades o entidades extranjeras, sino también como personas naturales no residentes.


El artículo 20-1 del Estatuto Tributario incluye algunos ejemplos no exclusivos de establecimiento permanente:


"Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, cantaras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.


Por último, se denomina impuesto de renta porque grava la renta o ingreso líquido de los contribuyentes, y actualmente tiene una tarifa general del 25% aplicable para las personas jurídicas, pero continúa con una tarifa diferencial que puede llegar hasta el 33% para personas naturales, dependiendo de la tabla de ingresos.


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