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lunes, 3 de marzo de 2014

Sucursal en Colombia


En el ámbito societario, las compañías extranjeras que desean realizar negocios o actividades permanentes deben constituir una sucursal en Colombia, sin embargo, desde la Ley 1607 de 2012 en materia tributaria se permite que estas actividades se realicen a través del registro de un Establecimiento Permanente.


Las sucursales deben tributar en Colombia sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana, independientemente que lo reciban directamente, a través de sucursal o establecimiento permanente, deben igualmente presentar de forma anual la declaración de renta, ser agentes retenedores y presentar las declaraciones de los impuestos nacionales y departamentales que corresponde para las personas jurídicas, ya que se asocian a las sociedades anónimas.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Impuesto al Consumo

El Impuesto al consumo fue creado por medio de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), introducida en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual se genera por la venta o prestación al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final de:

1. Servicios de telefonía móvil.

2. Venta de bienes corporales muebles nacionales o importados, como vehículos automotores, pick ups, motocicletas, yates, o aeronaves).

3. Servicio de expendios de comidas y bebidas en restaurante, bares y similares.

El impuesto se causa  por la importación al momento de la nacionalización, prestación o venta de los bienes o servicios mediante la entrega del bien, la factura, cuenta de cobro, tiquete de registradora o documento equivalente, y el responsable de su recaudo es el prestador de servicios de telefonía móvil, el prestador de servicios de expendio de comidas, y por el vendedor o importador como usuario final de los bienes gravados por este impuesto.

Como el Impuesto al Consumo no genera impuesto descontable en el IVA, su valor se traslada al consumidor final como mayor valor del bien o servicio adquirido, pero constituye para este último un costo deducible como impuesto de renta.

Se declara bimestralmente por parte del responsable del impuesto. La tarifa para la prestación de telefonía móvil es del 4%, para restaurantes y bares del 8%, y para los bienes, hay unos gravados a la tarifa del 8%, otros al 16%, y otra categoría que no causan el impuesto, los cuales se pueden encontrar en el artículo 512-3, 512-4 y 512-5.



Si requiere información adicional, solicite asesoría en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928  o escribanos al correo info@gestionlegalcolombia.com

viernes, 30 de agosto de 2013

Ganancia Ocasional para Activos Fijos


La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Vea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movibles), cuando se les ha poseído por más de dos años. Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.


A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%.


Cómo calcular la ganancia ocasional en la venta inmuebles considerados como activos fijos?

Para determinar la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, se debe restar el costo fiscal al valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $280.000.000, es vendido por $370.000.000, arroja una ganancia ocasional de $90.000.000. A estos $90.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $9.000.000.


Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos:

viernes, 26 de julio de 2013

¿Qué es el CREE?

El CREE o Impuesto Sobre la Renta para la Equidad fue creado mediante la reforma tributaria  (Ley 1607 de 2012) en su artículo 20. En dicho articulo se menciona que el el sujeto pasivo -quienes están gravados con este impuesto- son las sociedad, personas jurídicas y asimiladas,nacionales y extranjeras, sucursales y establecimientos permanentes, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios en Colombia.


La creación de este impuesto tuvo como fundamento el beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, ya que con la entrada en vigor de este impuesto, los contribuyentes del mismo dejarán de pagar las contribuciones parafiscales de los artículos 204 y 202 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.

jueves, 18 de julio de 2013

Cuáles son los beneficios de la ley 1429 de 2010?

La Ley 1429 de 2010 fue creada con el objeto de incentivar el empleo por medio de beneficios tributarios para que los emprendedores se formalicen en pequeñas empresas y generen como mínimo un empleo nuevo al año.


Las empresas a las que va dirigida esta ley, son aquellas nuevas o reactivadas constituidas después de que la ley entró en vigencia, cuyos activos no superen los  5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las cuales no superen los 50 trabajadores.


El beneficio principal que obtienen las pequeñas empresas es la progresividad en el pago del impuesto de renta, ya que durante los primeros dos años la tarifa del impuesto de renta es 0%, por lo que no pagaría nada la empresa; en el tercer año la sociedad pagará el 25% de la tarifa del impuesto a la renta, es decir el 6.25%, el cuarto año pagará el 50% de la tarifa del impuesto a la renta (12%); el quinto año el 75% de la tarifa (18.25%), y al quinto año, el 100% de la tarifa del impuesto a la renta, que actualmente está en 25%.


jueves, 25 de abril de 2013

¿Qué es el IVA?



El Impuesto de Valor Agregado (IVA), también llamado Impuesto sobre las Ventas es un tributo que grava el consumo en cuatro escenarios:


1. Adquisición de bienes.

2. Por servicios.

3. Importación de bienes.

4. Juegos de suerte y azar.

martes, 16 de abril de 2013

SUBCAPITALIZACIÓN


En relación con éste tema hay que señalar que el mismo fue incorporado en la reforma tributaria, dentro del paquete de normas anti-evasión, y lo que busca es mantener empresas fortalecidas patrimonialmente y evitar que las mismas financien sus actividades con créditos, es decir se sobre endeuden y mantengan pasivos muy altos, los cuales generen deducciones por intereses pagados  y así disminuir el impuesto a la renta. 


La norma que contempla dicha figura señala:


lunes, 8 de abril de 2013

LEY QUE FACILITA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL


MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO  0489 DE

(14 de Marzo de 2013)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del parágrafo 3 del artículo 3, y los artículos 42,48,49 y 51 al 59 de la Ley 1429 de 2010, Y


CONSIDERANDO:

lunes, 4 de marzo de 2013

LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO


LEY NÚMERO 1429 De 29 de Diciembre 2010

"POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN
DE EMPLEO"


EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:
TITULO I
NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.


martes, 4 de diciembre de 2012

Reforma Tributaria en Colombia 2012


Reforma Tributaria en Colombia
NORMA ANTI-ABUSO


Ha sido probablemente la que más discusión ha suscitado porque le permite de manera general a la Dirección de Impuesto y Aduanas desconocer la existencia de ciertas operaciones invirtiendo la carga de la prueba obligando al contribuyente a demostrar la realidad de una operación. Es lo más cercano a establecer en la normatividad  una presunción de  mala fe.


En el último debate de la reforma tributaria en Colombia se modificó en el sentido que para que pueda ser usada  debe ocurrir y demostrar la ocurrencia  3 de 5 supuestos.