Solicite toda la asesoría que requiere en Impuestos para empresas en Colombia. IVA, Impuesto de Renta. CREE, ICA,Requisitos y procedimientos asesórese en Gestión Legal Colombia Consultores www.gestionlegalcolombia.com
Mostrando entradas con la etiqueta Venta de Inmuebles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Venta de Inmuebles. Mostrar todas las entradas
martes, 17 de septiembre de 2013
El IVA en la venta de bienes inmuebles
Como se puede observar, se encuentra gravada con IVA, la venta de bienes corporales muebles, pero no la venta de bienes inmuebles, lo cual hace de esta actividad un hecho excluido del IVA. Ahora bien, en qué se diferencia un hecho excluido de uno exento?. Los bienes excluidos no está gravada con IVA, mientras que los bienes exentos, están gravados con IVA, pero a tarifa 0.
Etiquetas:
Estatuto Tributarío,
Impuesto de Valor Agregado,
Impuesto sobre las ventas,
Impuestos en Colombia,
Iva,
Venta de Inmuebles
viernes, 30 de agosto de 2013
Ganancia Ocasional para Activos Fijos
La ganancia ocasional es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio (Vea nuestro artículo sobre activos fijos y activos movibles), cuando se les ha poseído por más de dos años. Igualmente, la ganancia ocasional también se genera para lo recibido por herencia, donación, loterías, o rifas, y la recibida en la liquidación de sociedades.
A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para la ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%.
Cómo calcular la ganancia ocasional en la venta inmuebles considerados como activos fijos?
Para determinar la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, se debe restar el costo fiscal al valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $280.000.000, es vendido por $370.000.000, arroja una ganancia ocasional de $90.000.000. A estos $90.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $9.000.000.
Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos:
Etiquetas:
Activos fijos,
Compra de inmuebles,
Ganancia ocasional Colombia,
ley 1607 de 2012,
Reforma Tributaria.,
Venta de Inmuebles
Suscribirse a:
Entradas (Atom)